Blog

Tamaño de fuente: +

Remisión a las Cortes Generales del Convenio multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS)

Uno de los leones que custodian la entrada al Congreso de Diputados de España, donde se votará el convenio multilateral de BEPS

Antecedentes

Desde el año 2013 y hasta octubre de 2015 se llevó a cabo en el seno de la OCDE/G20 el denominado proyecto BEPS, de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales.

El informe final comprendía un amplio paquete de medidas a adoptar, tanto por la normativa interna (limitación de gastos financieros o el informe país por país) como de modificación de los convenios para evitar la doble imposición CDI (la adopción de cláusulas anti-abuso o la modificación de la definición de establecimiento permanente), dirigidas a frenar el fenómeno de la elusión y traslado de beneficios.

Por lo que respecta a la modificación de los las de 3.500 convenios existentes, con el fin de que el proceso resulte más rápido y eficiente, se firmó un Convenio Multilateral (en adelante, el Convenio), en cuya redacción participaron 98 países y cuyo texto final se acordó en Paris el 24 de noviembre de 2016, dirigido a permitir actualizar la red mundial de CDI con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada, evitando las negociaciones bilaterales de cada uno de ellos.

Hasta el momento, el Convenio ha sido firmado por 94 Estados y Jurisdicciones, pero solamente 42 Estados se han hecho parte del mismo. Todos han formulado declaraciones y reservas al Convenio.

 

Contenido

El texto consta de 39 Artículos, estructurados en 7 Partes: Parte I (Ámbito e Interpretación de términos); Parte II (Mecanismos híbridos); Parte III (Utilización abusiva de los Convenios); Parte IV (Elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente); Parte V (Mejora de los mecanismos de resolución de controversias); Parte VI (Arbitraje), y Parte VII (Disposiciones Finales).

Este Convenio es un instrumento flexible, en el sentido de que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar, así como los convenios bilaterales que van a ser modificados. Ello se realiza mediante lo que se denomina reservas y notificaciones.

 

Adopción de las medidas del convenio por parte de España

Pendiente de su autorización por las Cortes Generales, el Convenio se firmó por España el 7 de junio de 2017, en la sede de la OCDE en París, que ha notificado asimismo al secretariado de la OCDE su posición sobre el Convenio Multilateral, indicando que se ha incluido la mayor parte de nuestros Convenios bilaterales para evitar la doble imposición, a excepción de los que se encontraban en un proceso de renegociación.

En cuanto a las cláusulas, se han adoptado la mayoría de ellas mostrando el compromiso de España con el Proyecto BEPS. Finalmente, España ha optado por incluir la Parte VI (Arbitraje), lo cual implicará que existirá una solución arbitral obligatoria a los procedimientos amistosos en los que no se llegue a un acuerdo con los Estados que hayan optado igualmente por aplicar esta cláusula.

No obstante, se debe tener en cuenta que España reservará el ámbito de aplicación de esta cláusula para los casos de la aplicación de medidas anti-abuso, infracciones, cuando no exista doble imposición en el ámbito de los precios de transferencia y cuando recaiga en el ámbito del Convenio de Arbitraje de la UE. Con ello se pretende que no se solucione obligatoriamente la doble imposición en casos en los que lo que se haya producido un abuso.

De acuerdo con su Artículo 34.1, el Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2018, primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

La fecha de entrada en vigor para España será el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, de conformidad con el Artículo 34.2

El Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, dispuso la remisión del Convenio a las Cortes Generales, a efectos de obtener su preceptiva autorización. La disolución de las Cámaras en marzo de 2019 y la convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada.

Es por ello que el Consejo de Ministros de 29 de mayo pasado dispuso nuevamente la remisión a las Cortes Generales del Convenio, junto con las declaraciones y reservas relativas al mismo, para su autorización.

 

Fuente: La Moncloa (29/05/2020)

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

El Consejo de la UE acordó el aplazamiento de DAC6...
El Congreso da luz verde a la tasa Google

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Jueves, 30 Abril 2026

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

IRNR infracciones bitcoins Navarra impuesto digital aplazamiento medidas COVID-19 vouchers normativa del IVA recargo de equivalencia tribunales nuevos impuestos ecommerce armonización fiscal declaración fiscal operaciones transfronterizas Agencia Tributaria pago de deuda tributaria economía colaborativa formación Modelo 720 automatización impuesto generación electricidad impuesto multinacionales iva servicios digitales servicios digitales impuesto grandes empresas Portugal elusión fiscal yate fiscalidad empresarial notificación del IVA mercados financieros REGE salida de Reino Unido deudas tributarias directiva de elusión fiscal aduanas comité de IVA modelo 771 tasa tech iva y recargo de equivalencia Comisión Gentiloni plan de ayuda contenido bajo demanda deuda de impuestos fiscalidad expertos en VAT Suministro Inmediato de Información Suministro Inmediato de la Información administraciones tributarias Francia impuestos especiales de fabricación bonos univalentes proyecto cooperación administrativa SII intereses de demora B2B País Vasco intercambio CRS Estrategia Europea para el plástico en una economía circular ECOFIN Facebook declaraciones de importación en Irlanda del Norte facturación electrónica planes fiscales iniciativa BEFIT Europa Plan de Acción de IVA ventas en línea ventas online electricidad ley de mercados digitales declaración Intrastat vendedores online Régimen Especial del Grupo de Entidades itf impuestos indirectos impuesto digital global Austria servicios fiinancieros ventas a distancia B2C impuestos directos operaciones digitales publicaciones digitales alquiler vacacional autónomos transitarios planificación fiscal abusiva régimen especial ventanilla única eventos especializados libros contables de impuestos especiales reservas online zona euro acuerdo de comercio tasa Netflix plásticos de un solo uso transacciones financieras Suministro inmediato de la información G20 aplazamiento de impuestos impuesto GAFA elusión fiscal empresarial AEAT medidas antifraude paquete de IVA banco Booking factura electrónica sistema VIES Alemania fichero de contabilidad impuestos en la UE Administración régimen MOSS relaciones comerciales operadores digitales tasa Google declarar el IVA erosión fiscal conflictos fiscales exportaciones Comité del IVA Global Forum on VAT tasa Tobin sistema común de IVA iva comercio electrónico impuesto a plásticos de un solo uso bonos polivalentes asesores fiscales real decreto ESI IVA en destino VAT Forum nuevo sistema de IVA banca impuesto producción electricidad Apple actualidad modelo 720 Amazon multas fondo de recuperación mecanismos transfronterizos competencias ejecutivas impuesto aviación CFE Tax Advisers Europe plataformas colaborativas aranceles IVPEE publicaciones físicas COVID-19 Luxemburgo tasa GAFA BEPS comunicación fiscal impuesto canario suministro inmediato de información modelo 210 economía digital suministro inmediato facturación Holanda doble imposición modelo 604 ingresos habituales sector energético control tributario SAF-T Iva de importación impuesto especial sobre el plástico iva e-commerce IVA comercio electrónico compra de acciones derechos de aduana publicaciones electrónicas OECD Brexit DAC 7 aduanas Irlanda del Norte Plan de Acción IVA Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico objetivos políticos sistemas inteligentes regularizar deuda programas de facturación empresarial declaración de bienes exportados bienes de ciudadanos secreto profesional suministro de bienes con transporte International School on Indirect Taxation aplazamiento de deuda tributaria representante legal contribuyentes no residentes transformación digital declaraciones fiscales digitales imposición indirecta Grupo sobre el futuro del IVA impuesto CO2 medidas de apoyo sector aeronáutico acuerdo post brexit impuestos para empresas coronavirus transacciones B2B tipos de IVA modelo 770 prioridades legislativas directiva intercambio automático exenciones declaración de bienes importados facturación de profesionales impuesto transacciones financieras iva online DEF impuesto plástico brexit sin acuerdo Primer Pilar seguros importaciones Irlanda del Norte ERP sector portuario Quick Fixes tipo general del IVA código de nomenclatura combinada número de IVA válido acuerdo global Hungría pisos turísticos información tributaria I-OSS bonos convertibles revolución industrial 4.0 impuesto a las transacciones financieras fraude fiscal reglamento SEPA era digital UE ventanilla única e-commerce 1.0 tiendas online nuevo impuestos Directiva DAC 7 ventanilla única e-commerce 2.0 comercio electronico España consecuencias directivas TJUE IVA en la UE multinacionales Reino Unido grandes empresas facturación para empresas pago de impuestos asientos contables Sistema de Intercambio e-commerce SILICIE prácticas fiscales abusivas IVA defraudado envases no reutilizables ventas a distancia tasa digital venta transfronteriza Estonia MIFID II armonización de impuestos reclamación de deuda declaración de bienes en el extranjero grupos de IVA pymes impuestos digitales normativa software de facturación empresarial deuda tributaria coronarivus fiscalidad internacional Unión Europea sector aviación ventanilla única de aduanas asesoramiento reforma IVA Canarias comercio electrónico impuesto C02 uso turístico viviendas Batuz asesores especializados régimen OSS brexit duro arbitrio canario Vizcaya sanciones e-invoice agentes de aduanas agujero de IVA socimi Hacienda Directiva del IVA grupo de entidades iva en bebidas azucaradas OCDE declaraciones fiscales electrónicas IVA impagado Radiotelevisión Española impuesto de matriculación VAT gap Chipre paquete comercio electrónico impuestos especial sobre la electricidad ventanilla única para aduanas Fedeia tasa RTVE DGT fraude de IVA Wallapop derecho comunitario obligaciones fiscales entidades de crédito colaboradoras energía reglamentos de IVA normas del IVA NRC facturación empresarial plataformas digitales Airbnb GFV facturas economía global intermediarios pisos turísticos ATAD Comisión Europea e-invoicing conecuencias brexit recargo de equivalencia IVA gestión recaudatoria inversores Irlanda impuestos atrasados cotización en bolsa marco temporal de ayuda estatal asesoría fiscal modelo 560 DAC6 Annual VAT Summit Ley de Presupuestos gas República Checa asesoramiento fiscal China CFE medidas Italia ley contra fraude fiscal OMC modelos de negocio e-commerce sistema fiscal sentencia inversión sujeto pasivo AIEM VAT declaración de la renta derechos de aduanas IVA en tiempo real impuestos autoliquidación modelo 604 reglas de IVA política fiscal IVEA impuestos primas de seguros Estados Unidos control fiscal ley de servicios digitales sicav DAC7 IVA régimen fiscal importaciones International VAT Expert Academy directiva DAC6 impuestos especiales transferencia bancaria prensa española IVA europeo impuesto sobre determinados servicios digitales
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2026 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar