Antecedentes

Desde el año 2013 y hasta octubre de 2015 se llevó a cabo en el seno de la OCDE/G20 el denominado proyecto BEPS, de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales.

El informe final comprendía un amplio paquete de medidas a adoptar, tanto por la normativa interna (limitación de gastos financieros o el informe país por país) como de modificación de los convenios para evitar la doble imposición CDI (la adopción de cláusulas anti-abuso o la modificación de la definición de establecimiento permanente), dirigidas a frenar el fenómeno de la elusión y traslado de beneficios.

Por lo que respecta a la modificación de los las de 3.500 convenios existentes, con el fin de que el proceso resulte más rápido y eficiente, se firmó un Convenio Multilateral (en adelante, el Convenio), en cuya redacción participaron 98 países y cuyo texto final se acordó en Paris el 24 de noviembre de 2016, dirigido a permitir actualizar la red mundial de CDI con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada, evitando las negociaciones bilaterales de cada uno de ellos.

Hasta el momento, el Convenio ha sido firmado por 94 Estados y Jurisdicciones, pero solamente 42 Estados se han hecho parte del mismo. Todos han formulado declaraciones y reservas al Convenio.

 

Contenido

El texto consta de 39 Artículos, estructurados en 7 Partes: Parte I (Ámbito e Interpretación de términos); Parte II (Mecanismos híbridos); Parte III (Utilización abusiva de los Convenios); Parte IV (Elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente); Parte V (Mejora de los mecanismos de resolución de controversias); Parte VI (Arbitraje), y Parte VII (Disposiciones Finales).

Este Convenio es un instrumento flexible, en el sentido de que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar, así como los convenios bilaterales que van a ser modificados. Ello se realiza mediante lo que se denomina reservas y notificaciones.

 

Adopción de las medidas del convenio por parte de España

Pendiente de su autorización por las Cortes Generales, el Convenio se firmó por España el 7 de junio de 2017, en la sede de la OCDE en París, que ha notificado asimismo al secretariado de la OCDE su posición sobre el Convenio Multilateral, indicando que se ha incluido la mayor parte de nuestros Convenios bilaterales para evitar la doble imposición, a excepción de los que se encontraban en un proceso de renegociación.

En cuanto a las cláusulas, se han adoptado la mayoría de ellas mostrando el compromiso de España con el Proyecto BEPS. Finalmente, España ha optado por incluir la Parte VI (Arbitraje), lo cual implicará que existirá una solución arbitral obligatoria a los procedimientos amistosos en los que no se llegue a un acuerdo con los Estados que hayan optado igualmente por aplicar esta cláusula.

No obstante, se debe tener en cuenta que España reservará el ámbito de aplicación de esta cláusula para los casos de la aplicación de medidas anti-abuso, infracciones, cuando no exista doble imposición en el ámbito de los precios de transferencia y cuando recaiga en el ámbito del Convenio de Arbitraje de la UE. Con ello se pretende que no se solucione obligatoriamente la doble imposición en casos en los que lo que se haya producido un abuso.

De acuerdo con su Artículo 34.1, el Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2018, primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

La fecha de entrada en vigor para España será el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, de conformidad con el Artículo 34.2

El Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, dispuso la remisión del Convenio a las Cortes Generales, a efectos de obtener su preceptiva autorización. La disolución de las Cámaras en marzo de 2019 y la convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada.

Es por ello que el Consejo de Ministros de 29 de mayo pasado dispuso nuevamente la remisión a las Cortes Generales del Convenio, junto con las declaraciones y reservas relativas al mismo, para su autorización.

 

Fuente: La Moncloa (29/05/2020)