Impuesto sobre gases fluorados

La nueva fiscalidad medioambiental.
El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Con efectos 1 de septiembre de 2022 la Disposición Final Primera de la LEY 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial del Estado de 9 de julio de 2022), da nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (en adelante LFMA), que en su día introdujo en nuestra sistema impositivo la regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).

I. Antecedentes

La norma viene a actualizar dicho impuesto medioambiental en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España remitido por el Gobierno a la Comisión Europea al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Más concretamente, la nueva redacción es resultado de la línea de acción 28 del citado plan, titulada «Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI», donde se prevé la «Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica» y, entre otras novedades, contempla la modificación del IGFEI con el fin de garantizar un efectivo control de los gases fluorados, así como de simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria.


II. Descripción de los principales elementos del impuesto

II.1 Naturaleza, ámbito territorial y objetivo
El IGFEI se configura como un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de los gases fluorados de efecto invernadero que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, es decir los relacionados en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.

El impuesto es de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de las especialidades derivadas de los regímenes fiscales regionales de concierto y concierto económico del País Vasco y Navarra.
II.2 Hecho imponible
II.3 Supuestos excluidos de tributación
II. 4 Contribuyentes
II. 5 Devengo
II. 6 Base imponible
II. 7 Deuda tributaria
II.8 Normas generales de gestión
II.9 Infracciones y sanciones

Nuestros servicios

Identificación de las implicaciones

Ayudamos a la empresa a identificar las implicaciones del impuesto al plástico en su operativa en España.

Cumplimiento de las obligaciones formales

Ayudamos a la empresa a cumplir con cualquier obligación formal para el caso que sea considerada sujeto pasivo del impuesto sobre el plástico:
- Inscripción en el censo especial
- Presentación de las declaraciones trimestrales/mensuales
- Mantenimiento de los registros especiales

Representación

Asumimos la representación de aquellas empresas no residentes sujetos pasivos del impuesto sobre el plástico, obligadas a designar un representante local homologado, al objeto cumplir con sus obligaciones formales.

Evalúa las implicaciones

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