Impuesto sobre gases fluorados

La nueva fiscalidad medioambiental.
El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Con efectos 1 de septiembre de 2022 la Disposición Final Primera de la LEY 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial del Estado de 9 de julio de 2022), da nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (en adelante LFMA), que en su día introdujo en nuestra sistema impositivo la regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).

I. Antecedentes

La norma viene a actualizar dicho impuesto medioambiental en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España remitido por el Gobierno a la Comisión Europea al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Más concretamente, la nueva redacción es resultado de la línea de acción 28 del citado plan, titulada «Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI», donde se prevé la «Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica» y, entre otras novedades, contempla la modificación del IGFEI con el fin de garantizar un efectivo control de los gases fluorados, así como de simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria.


II. Descripción de los principales elementos del impuesto

II.1 Naturaleza, ámbito territorial y objetivo
II.2 Hecho imponible
II.3 Supuestos excluidos de tributación
II. 4 Contribuyentes
II. 5 Devengo
II. 6 Base imponible
II. 7 Deuda tributaria
II.8 Normas generales de gestión
II.9 Infracciones y sanciones

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