Blog

Tamaño de fuente: +

Novedades que afectan al IVA en la Ley de Presupuestos para 2018

impuestos-presupuestos-generales-estado-2018

En el BOE del 4 de julio se publica la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE), cuya entrada en vigor, salvo alguna excepción, es con fecha 5 de julio de 2018. En cuanto a las medidas tributarias que como es habitual se incluyen en la misma (título VI –arts. 59 a 98, ambos inclusive–),el legislador introduce determinadas modificaciones en la regulación de los principales impuestos.

En lo que respecta al IVA, las principales modificaciones, reguladas en los artículos 75 a 79 de la LPGE, son las siguientes:

a) Con efectos a partir de la entrada en vigor de la LPGE:

- Exenciones relativas a exportaciones y a operaciones asimiladas a las exportaciones

- Régimen de viajeros. Posibilidad de obtener la devolución del impuesto soportado en régimen de viajeros, cualquiera que sea el importe de la operación (artículo 21 número 2.º, letra A) de la LIVA), desaparece el límite preexistente hasta ahora 90,15 euros.

- Transportes internacionales. Exención por los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto (número tres del artículo 22 de la LIVA). Se modifica esta exención introduciendo un nuevo párrafo, de esta manera que se consideran incluidos también en la exención los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea. Con ello se recoge la doctrina del TEAC sobre tratamiento a efectos del IVA de los denominados «vuelos de conexión interna», que son aquellos vuelos efectuados entre aeropuertos situados en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) en conexión con vuelos internacionales operados por otras compañías aéreas en virtud de acuerdos interline o code–share.

- Tipos impositivos. Se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10% (art. 91.Uno.2.6.º LIVA), así como el correspondiente a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a los que se extiende la aplicación del tipo super reducido del 4%.

 

b) Novedades con efectos a partir de 1 de enero de 2019

- Exención relativa a las agrupaciones o uniones de empresas. En el artículo 20.Uno.6.º de la LIVA se regula una exención limitada (no genera el derecho a la deducción de las cuotas soportadas afectas a la misma) relativa a los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de interés económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al IVA que no origine el derecho a la deducción; excluyéndose los servicios prestados por sociedades mercantiles.

A las condiciones para poder beneficiarse de la exención que se regulan en las letras a) y b) de la norma, la LPGE añade una tercera condición, recogida en la nueva letra c), cual es la del tipo de actividad exenta ejercida por la unión, agrupación o entidad autónoma, que deberá ser alguna de las restantes actividades previstas en el artículo 20.Uno, excluidas las reguladas en los números 16.º (seguro, reaseguro y capitalización), 17.º (entregas de sellos de correos), 18.º (operaciones financieras), 19.º (loterías, apuestas y juegos), 20.º (entregas de terrenos rústicos), 22.º (entregas de edificaciones), 23.º (arrendamientos), 26.º (derechos de autor) y 28.º (prestaciones y entregas por partidos políticos).

- Localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. Consecuencia de la publicación de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, que ha modificado la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

Se pretende reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.

- Regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (régimen exterior de la Unión, para empresarios o profesionales no establecidos en la Unión), Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad; se modifica este régimen especial en la LIVA respecto de dos cuestiones:

- Se restringe el concepto de «Empresario o profesional no establecido en la Unión» (art. 163 octiesdecies, apartado dos, letra a) LIVA), de forma tal que lo será todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera del territorio de la Unión y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Unión (se suprime la referencia a que tampoco tenga la obligación, por otro motivo).

- En el artículo 163 noniesdecies de la LIVA se recogen las obligaciones formales que deben cumplir los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión para acogerse a este régimen especial, obligándose en la letra a) a declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en este régimen especial. Se exigía que presente una declaración en la que el empresario o profesional manifieste que no está identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la Unión. Esta obligación queda sustituida, en concordancia con la restricción apuntada en el punto anterior, por la obligación de presentar una declaración en la que manifieste que no ha situado la sede de su actividad económica en el territorio de la Unión y que no posee en él un establecimiento permanente.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

El Consejo Europeo autoriza las negociaciones con ...
Llega la versión 1.1 del Suministro Inmediato de l...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Martes, 07 Mayo 2024

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

servicios digitales tipo general del IVA MIFID II libros contables de impuestos especiales Suministro Inmediato de Información facturación de profesionales impuesto sobre determinados servicios digitales normativa del IVA prioridades legislativas reglamentos de IVA impuesto transacciones financieras IVA impagado Iva de importación IVA en destino bonos univalentes fraude fiscal operadores digitales IVA en tiempo real IVA Plan de Acción IVA impuesto de matriculación multas ATAD economía colaborativa prensa española tasa RTVE reglamento SEPA cotización en bolsa recargo de equivalencia IVA IVA en la UE inversores venta transfronteriza B2B exenciones ventanilla única para aduanas reclamación de deuda ley de servicios digitales directiva DAC6 impuesto a las transacciones financieras eventos especializados pago de impuestos ventas a distancia B2C Chipre impuesto CO2 elusión fiscal empresarial representante legal Estados Unidos derechos de aduanas impuestos primas de seguros Booking IVEA tipos de IVA bonos convertibles Brexit control fiscal impuesto digital imposición indirecta operaciones digitales gestión recaudatoria exportaciones aplazamiento de impuestos agujero de IVA brexit duro publicaciones físicas acuerdo de comercio AIEM Grupo sobre el futuro del IVA transitarios modelo 560 SILICIE armonización fiscal automatización ingresos habituales impuesto grandes empresas régimen especial ventanilla única aplazamiento uso turístico viviendas Amazon Agencia Tributaria tasa Tobin impuesto GAFA declaraciones fiscales electrónicas recargo de equivalencia factura electrónica I-OSS actualidad cooperación administrativa intercambio CRS DEF Francia medidas de apoyo Reino Unido bitcoins régimen OSS Annual VAT Summit iva e-commerce Quick Fixes importaciones Irlanda del Norte Comisión Gentiloni DAC 7 tiendas online declaración fiscal plan de ayuda impuesto generación electricidad acuerdo post brexit impuestos indirectos Alemania Italia pymes ESI comité de IVA yate mercados financieros suministro de bienes con transporte importaciones ventas online intermediarios pisos turísticos prácticas fiscales abusivas Irlanda modelo 720 DAC6 pago de deuda tributaria reglas de IVA NRC derechos de aduana erosión fiscal Facebook sistemas inteligentes País Vasco Hacienda conecuencias brexit normas del IVA Global Forum on VAT directivas modelo 770 acuerdo global reservas online era digital COVID-19 economía global régimen fiscal paquete de IVA Administración e-commerce impuesto canario impuestos especial sobre la electricidad Suministro Inmediato de la Información modelos de negocio e-commerce declaración Intrastat administraciones tributarias formación derecho comunitario sentencia deuda de impuestos fiscalidad empresarial impuesto especial sobre el plástico Sistema de Intercambio facturación electrónica sector aviación declaración de bienes exportados declaraciones de importación en Irlanda del Norte aplazamiento de deuda tributaria número de IVA válido sector energético sicav impuesto aviación tasa GAFA impuestos directos multinacionales impuestos para empresas compra de acciones ecommerce obligaciones fiscales impuesto a plásticos de un solo uso sistema fiscal nuevo sistema de IVA comercio electrónico impuestos digitales regularizar deuda proyecto International VAT Expert Academy marco temporal de ayuda estatal itf IVPEE Portugal medidas COVID-19 transacciones financieras ventanilla única de aduanas asesoramiento fiscal Hungría G20 fiscalidad internacional e-invoicing bienes de ciudadanos fraude de IVA Canarias TJUE CFE Tax Advisers Europe VAT Forum aduanas modelo 210 IVA europeo ECOFIN suministro inmediato de información contenido bajo demanda bonos polivalentes UE tasa digital publicaciones electrónicas plataformas digitales International School on Indirect Taxation declaración de la renta impuestos ventanilla única e-commerce 1.0 plataformas colaborativas facturación empresarial Unión Europea tasa Google coronavirus Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico relaciones comerciales código de nomenclatura combinada consecuencias aranceles China asesoría fiscal banco Comisión Europea DGT sector aeronáutico coronarivus Luxemburgo BEPS impuestos atrasados planificación fiscal abusiva objetivos políticos autoliquidación modelo 604 tasa tech declaración de bienes en el extranjero asesores especializados impuestos especiales de fabricación nuevo impuestos iva online publicaciones digitales Modelo 720 infracciones armonización de impuestos planes fiscales sanciones República Checa IVA comercio electrónico pisos turísticos impuesto plástico vendedores online Directiva del IVA sector portuario Holanda operaciones transfronterizas vouchers SAF-T impuesto multinacionales doble imposición comercio electronico Estrategia Europea para el plástico en una economía circular contribuyentes no residentes ley de mercados digitales arbitrio canario conflictos fiscales OMC declaraciones fiscales digitales medidas antifraude salida de Reino Unido zona euro mecanismos transfronterizos directiva de elusión fiscal declarar el IVA OECD Austria modelo 771 electricidad alquiler vacacional Navarra expertos en VAT ventanilla única e-commerce 2.0 comunicación fiscal sistema común de IVA intercambio automático real decreto sistema VIES IRNR facturación brexit sin acuerdo CFE deudas tributarias SII modelo 604 deuda tributaria facturación para empresas iva y recargo de equivalencia directiva revolución industrial 4.0 asesores fiscales Ley de Presupuestos servicios fiinancieros autónomos elusión fiscal DAC7 control tributario fondo de recuperación Comité del IVA ERP declaración de bienes importados economía digital impuesto digital global reforma IVA asesoramiento entidades de crédito colaboradoras seguros impuestos en la UE Europa programas de facturación empresarial Radiotelevisión Española envases no reutilizables fichero de contabilidad España iva comercio electrónico iva servicios digitales e-invoice paquete comercio electrónico Airbnb tribunales IVA defraudado GFV REGE Fedeia asientos contables grandes empresas grupos de IVA impuestos especiales energía Batuz iniciativa BEFIT impuesto C02 agentes de aduanas inversión sujeto pasivo transformación digital socimi grupo de entidades plásticos de un solo uso notificación del IVA VAT régimen MOSS tasa Netflix impuesto producción electricidad Plan de Acción de IVA Vizcaya ventas a distancia información tributaria banca Suministro inmediato de la información nuevos impuestos Directiva DAC 7 VAT gap facturas competencias ejecutivas suministro inmediato iva en bebidas azucaradas Apple política fiscal Wallapop normativa software de facturación empresarial Estonia medidas fiscalidad Primer Pilar Régimen Especial del Grupo de Entidades ley contra fraude fiscal gas secreto profesional intereses de demora transacciones B2B ventas en línea aduanas Irlanda del Norte AEAT OCDE transferencia bancaria
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2024 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar