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El acuerdo de la UE sobre la reforma de los tipos de IVA ya está vigente (y de paso atención a la asistencia on-line a congresos)

Reforma de tipos de IVA

Fruto del acuerdo, adoptado en el seno del Consejo de la UE y una vez completada su tramitación parlamentaria, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del 6 de abril de 2022, han entrado en vigor las modificaciones introducidas a la Directiva 2006/112/CE reguladora del sistema común del impuesto sobre el valor añadido por parte de la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril.

Se trata de un paso más en la puesta en práctica del denominado “Plan de Acción IVA”, que fuera adoptado por la Comisión Europea en abril de 2016, entre cuyos objetivos estaba el modernizar la política de tipos impositivos por parte de los estados miembros, objetivo último de esta reforma, que modifica una estructura de los tipos de IVA resultante de una normativa con 30 años de recorrido.

Entre las principales novedades, se pretende unificar la normativa entre los países en cuanto a los tipos aplicados y alinear dichos tipos con los objetivos climáticos de la UE, la protección de la salud pública y el apoyo a la digitalización. Además, las nuevas normas incluyen disposiciones concretas para abordar futuras crisis, como pandemias, crisis humanitarias o desastres naturales.

Las medidas más relevantes en lo referente al nuevo marco aplicable a los márgenes de que disponen los estados miembros para establecer en sus legislaciones los distintos tipos de IVA, son las siguientes:

• Se ha actualizado la lista de bienes y servicios (anexo III de la Directiva del IVA) a los que todos los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos del IVA. Los nuevos productos y servicios añadidos protegen la salud pública, son beneficiosos para el medioambiente y promueven la transición digital.

• Los Estados miembros podrán eximir por primera vez del IVA a determinados bienes y servicios enumerados considerados como necesidades básicas.

• Los Estados miembros disponen hasta 2030 para eliminar por completo la aplicación de tipos reducidos y exenciones a bienes y servicios considerados perjudiciales para el medioambiente y los objetivos climáticos de la UE.

Posibilidad para todos los Estados miembros de aplicar excepciones y exenciones para bienes y servicios específicos —hasta la aprobación de este acuerdo vigente en algunos Estados miembros por razones históricas—. De esta forma se garantiza la igualdad de trato y se evitan las distorsiones de la competencia. Pero las excepciones existentes no justificadas por objetivos de política pública alineados con los objetivos climáticos de la UE deberán terminar antes de 2032.

Por último, si bien se trata de un asunto no relacionado con la política de tipos impositivos, señalar por su importancia en el ámbito del sector de congresos, el cambio que la Directiva comentada introduce en las reglas especiales de localización que la Directiva 2006/112/CE del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido establece respecto a:

• Los servicios consistentes en el acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares y accesorios a los mismos (artículo 53 de la citada Directiva).

• La prestación de servicios y de servicios accesorios a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo, relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares (artículo 54 de la citada Directiva).

En ambos casos, en lugar de la regla genera prevista en los artículos 44 (cuando destinatario es un sujeto pasivo del impuesto) y 45 (cuando no lo es) de la citada Directiva, los artículos ahora modificados establecen como regla especial de localización el lugar de celebración del evento. Pues bien, para resolver una cuestión litigiosa que se había suscitado respecto del tratamiento de los eventos de carácter virtual, la nueva redacción excluse estos supuestos de la aplicación de las citadas reglas especiales. Hay que tener en cuenta a este respecto, que, dada la ausencia de un periodo de implementación de dicho cambio en la Directiva 2006/112/CE, el hecho de que no se haya llevado a cabo el cambio de la norma nacional no eximiría de la aplicación directa del nuevo tratamiento comentado.

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