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Se restablece la obligación de informar para intermediarios de pisos turísticos

obligación de informar para intermediarios turísticos

Vuelve la obligación de declarar el uso turístico de una vivienda para las plataformas colaborativas. Así, Airbnb, Booking y otros intermediarios turísticos deberán informar a Hacienda a partir del 26 de junio de 2021.

Este cambio normativo se desarrolla en el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo. En concreto, en la segunda de las disposiciones legales, donde se modifica la redacción del artículo 54 ter sobre la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos —incluido en el Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio—.

 

La norma establece una serie de situaciones excluidas de esta obligación:

1. Arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

2. Arrendamiento de alojamientos turísticos regulados con normativa específica (hoteles, albergues, hostales…).

3. Derecho de aprovechar por turnos bienes inmuebles.

4. Usos y contratos del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que afectan al uso de viviendas asignadas por razón de su cargo a porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios.

5. Uso de viviendas militares de cualquier régimen y calificación.

6. Uso de viviendas universitarias, expresadas así por la universidad propietaria, asignadas tanto a alumnos, docentes como a personal de administración o dependiente de la institución.

7. Contratos de arrendamiento de finca con casa-habitación para aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal.


El vaivén legal de la obligación de informar sobre pisos turísticos

España ya aprobó la obligación de informar para los intermediarios de pisos turísticos como Airbnb en 2007. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 (rec. Núm. 80/2018) anuló y dejó sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

El Gobierno vuelve de nuevo a dar una vuelta de tuerca a esta regulación. El tiempo dirá si esta nueva norma llega para quedarse o está condenada a sufrir anulaciones y cambios continuos.

 

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