Blog

Tamaño de fuente: +

Instrucciones para solicitar aplazamientos RDL 7/2020 y RDL 14/2020

aplazamiento-impuestos-coronavirus-pymes-autonomos

La AEAT publica las instrucciones para solicitar el aplazamiento de acuerdo a las medidas aprobadas para facilitar la liquidez de pymes y autónomos, contempladas en el RDL 7/2020 y con ejemplos adaptados al RDL 14/2020.

 

Cómo solicitar el aplazamiento de impuestos

Las empresas y los autónomos que quieran solicitar las medidas para la flexibilización de aplazamientos (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo) deben seguir el siguiente procedimiento:

1. En el formulario habitual de autoliquidación hay que marcar la opción de «reconocimiento de deuda» en las cantidades a ingresar que se deseen aplazar.

2. Entra en el apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y elige «Presentar solicitud».

3. Rellena los campos de la solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es necesario marcar la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si has marcado esta opción en la propuesta de pago aparecerá el mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si elige la opción «No» en esa casilla, la solicitud se tramitará de acuerdo a los términos generales de la Ley 58/203, de 17 de diciembre, General Tributaria, con independencia de lo indicado en la motivación de la solicitud.

No hay ningún cambio reseñable en los campos destinados a la identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria. Pero sí hay que prestar atención a los siguientes campos:

 — «Tipo de garantías ofrecidas»: elige la opción «Exención».

 — «Propuesta de plazos, nº de plazos»: añade el número «1».

 — «Periodicidad»: escoge la opción «No procede».

 — «Fecha primer plazo»: primero hay que calcular la fecha correspondiente al aplazamiento, que será 6 meses después de la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, pero debe finalizar el plazo en 5 o 20 de mes. Por ejemplo, si vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería el 5-10-2020.

 

NOTA A TENER EN CUENTA

El aplazamiento tendrá un periodo máximo de 6 meses, a contar desde el último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin periodo voluntario de pago (a satisfacer el primer día 5 o 20 transcurridos los 6 meses).

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extiende el plazo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de pymes y autónomos. Las autoliquidaciones con último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 600 000 euros en 2019, los 6 meses comenzarán a contar desde el 20 de mayo.

— Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 o 20).

— Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, la fecha se determinará en función de si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 no superior 600 000 euros.

Si el volumen de operaciones es superior 600 000 euros, se aplazaría al 20 de octubre.

Si el volumen de operaciones no es superior 600 000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría al 20 de noviembre.

 

4. Presenta la solicitud haciendo clic en «Firmar y enviar».

Debe aparecerle en pantalla el siguiente mensaje:

«Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19».


A estos efectos, debes tener en cuenta tal y como aparece en la web de la AEAT:

 «Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

a. No será objeto de inadmisión.

b. El plazo de pago será de 6 meses.

c. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley».

IVA Consulta es un despacho internacional especializado en el asesoramiento y la gestión de impuestos indirectos, deudas aduaneras, impuestos especiales y Suministro Inmediato de la Información (SII). Si necesitas un asesor experto, consúltanos.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

Los Estados miembros ven desigualdad en las medida...
Spain. COVID-19 crisis. Extension of deadlines for...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Lunes, 15 Junio 2026

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

factura electrónica Comisión Gentiloni Booking operaciones digitales impuestos primas de seguros iva servicios digitales República Checa intermediarios pisos turísticos plataformas digitales transacciones financieras CFE impuestos tasa Netflix suministro de bienes con transporte modelo 604 impuestos indirectos I-OSS itf sector energético multinacionales Portugal aranceles impuesto sobre determinados servicios digitales proyecto DEF bitcoins sicav elusión fiscal empresarial comité de IVA IVA impagado grupos de IVA declaración de bienes en el extranjero transacciones B2B reglamentos de IVA régimen fiscal fraude fiscal UE consecuencias impuesto transacciones financieras plan de ayuda pymes deudas tributarias impuestos directos IVA defraudado reforma IVA AEAT armonización fiscal MIFID II reglas de IVA importaciones DGT B2B régimen especial ventanilla única publicaciones digitales asesoramiento fiscal cooperación administrativa nuevo impuestos Grupo sobre el futuro del IVA IVA comercio electrónico China declaraciones de importación en Irlanda del Norte derechos de aduana tiendas online Hacienda NRC actualidad Estrategia Europea para el plástico en una economía circular declaración fiscal operadores digitales Suministro Inmediato de Información aduanas Irlanda del Norte sistemas inteligentes conflictos fiscales intereses de demora grupo de entidades aplazamiento e-invoicing Italia reservas online reglamento SEPA VAT impuesto C02 Wallapop plataformas colaborativas impuestos en la UE tipos de IVA transitarios conecuencias brexit ley de servicios digitales relaciones comerciales pago de impuestos modelo 771 impuesto plástico normativa del IVA coronavirus envases no reutilizables Plan de Acción de IVA paquete de IVA importaciones Irlanda del Norte planificación fiscal abusiva zona euro impuestos especiales marco temporal de ayuda estatal modelo 560 iva en bebidas azucaradas tasa digital GFV bonos polivalentes asesoría fiscal tipo general del IVA servicios digitales economía digital sistema VIES declaración de bienes exportados cotización en bolsa brexit duro Holanda información tributaria facturación Régimen Especial del Grupo de Entidades autoliquidación modelo 604 seguros iva online e-invoice IVEA IVA en la UE aplazamiento de deuda tributaria Comisión Europea modelo 720 Batuz notificación del IVA prensa española directiva deuda de impuestos Estonia acuerdo global asientos contables Vizcaya OCDE Modelo 720 mercados financieros recargo de equivalencia IVA banco programas de facturación empresarial Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico impuesto digital intercambio CRS ventas online Estados Unidos arbitrio canario fichero de contabilidad Sistema de Intercambio SII IVA europeo medidas COVID-19 real decreto sistema común de IVA sector portuario OECD G20 inversión sujeto pasivo recargo de equivalencia Suministro inmediato de la información suministro inmediato COVID-19 fiscalidad empresarial planes fiscales código de nomenclatura combinada expertos en VAT impuesto producción electricidad TJUE ventanilla única de aduanas impuesto generación electricidad IVA aplazamiento de impuestos Francia operaciones transfronterizas sistema fiscal bonos convertibles normativa software de facturación empresarial prácticas fiscales abusivas acuerdo post brexit ventanilla única para aduanas alquiler vacacional facturación de profesionales impuesto especial sobre el plástico impuestos para empresas doble imposición impuesto CO2 entidades de crédito colaboradoras régimen OSS exenciones aduanas ley contra fraude fiscal Austria paquete comercio electrónico e-commerce gestión recaudatoria nuevo sistema de IVA declaración Intrastat Directiva del IVA erosión fiscal multas IVA en destino plásticos de un solo uso exportaciones compra de acciones declaración de la renta socimi Irlanda tasa GAFA País Vasco banca Apple modelo 210 impuesto canario vouchers Fedeia impuestos digitales asesores fiscales comercio electronico CFE Tax Advisers Europe sector aeronáutico gas Navarra ESI OMC impuesto a plásticos de un solo uso brexit sin acuerdo Agencia Tributaria grandes empresas Administración Canarias Luxemburgo Primer Pilar Hungría automatización fondo de recuperación impuesto aviación asesoramiento derechos de aduanas declarar el IVA SAF-T economía global infracciones impuesto de matriculación DAC6 facturas medidas ventanilla única e-commerce 1.0 SILICIE control tributario declaración de bienes importados facturación electrónica DAC7 DAC 7 Europa impuesto grandes empresas impuestos especiales de fabricación objetivos políticos contenido bajo demanda Radiotelevisión Española inversores VAT gap España energía pisos turísticos iva comercio electrónico ATAD ERP representante legal sentencia impuesto digital global iva y recargo de equivalencia armonización de impuestos normas del IVA ecommerce libros contables de impuestos especiales reclamación de deuda IVA en tiempo real Iva de importación impuesto GAFA ECOFIN agujero de IVA salida de Reino Unido servicios fiinancieros imposición indirecta impuesto multinacionales publicaciones físicas comunicación fiscal impuesto a las transacciones financieras publicaciones electrónicas competencias ejecutivas era digital impuestos especial sobre la electricidad VAT Forum IVPEE ingresos habituales uso turístico viviendas Brexit fiscalidad control fiscal ventas a distancia B2C facturación para empresas Facebook ventanilla única e-commerce 2.0 declaraciones fiscales electrónicas eventos especializados declaraciones fiscales digitales International School on Indirect Taxation nuevos impuestos tasa Tobin REGE transferencia bancaria tasa RTVE Plan de Acción IVA modelo 770 suministro inmediato de información Ley de Presupuestos iniciativa BEFIT ventas en línea AIEM administraciones tributarias BEPS agentes de aduanas economía colaborativa modelos de negocio e-commerce número de IVA válido Chipre IRNR Annual VAT Summit vendedores online tasa Google bienes de ciudadanos tasa tech medidas antifraude régimen MOSS International VAT Expert Academy medidas de apoyo mecanismos transfronterizos Unión Europea Reino Unido facturación empresarial pago de deuda tributaria bonos univalentes secreto profesional directivas derecho comunitario revolución industrial 4.0 deuda tributaria iva e-commerce coronarivus tribunales asesores especializados Comité del IVA formación Quick Fixes impuestos atrasados Global Forum on VAT Suministro Inmediato de la Información directiva DAC6 electricidad elusión fiscal intercambio automático regularizar deuda ventas a distancia venta transfronteriza fiscalidad internacional fraude de IVA ley de mercados digitales autónomos sector aviación transformación digital política fiscal prioridades legislativas comercio electrónico acuerdo de comercio obligaciones fiscales Directiva DAC 7 yate Airbnb contribuyentes no residentes Amazon directiva de elusión fiscal sanciones Alemania
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2026 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar