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La Comisión da el ultimátum a España: tendrá que eliminar el representante legal para los contribuyentes no residentes

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España cuenta con un plazo de dos meses para suprimir la obligación que establece que los contribuyentes no residentes deben nombrar un representante fiscal. De no cumplir con lo impuesto por la Comisión Europea, el caso se elevará al Tribunal de Justicia de la UE, ya que contraviene la normativa comunitaria.

Hasta el momento, España obliga a nombrar un representante fiscal con domicilio en España en determinados casos de contribuyentes no residentes. En un dictamen motivado, la Comisión considera que esta situación repercute de forma negativa en los contribuyentes, con costes adicionales y obstáculos.

La Comisión espera que España aplique reformas en la legislación en este ámbito. La normativa actual del país incumple la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. Los costes adicionales pueden disuadir a los contribuyentes no residentes de iniciar actividades o invertir en España.

 

¿Cuándo es obligatorio nombrar un representante en España por parte de un no residente?

La Agencia Tributaria lo establece cuando:

• Se dispone de un establecimiento permanente en España.

• Para determinar la base imponible sujeta a tributación en España los contribuyentes puedan deducirse determinados gastos.

• Una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero haga una actividad económica en territorio español, siempre que toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad.

• La Administración Tributaria lo solicite.

• Los contribuyentes procedan de países con los que no exista un intercambio de información tributaria, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

 

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