Blog

Tamaño de fuente: +

Instrucciones para solicitar aplazamientos RDL 7/2020 y RDL 14/2020

aplazamiento-impuestos-coronavirus-pymes-autonomos

La AEAT publica las instrucciones para solicitar el aplazamiento de acuerdo a las medidas aprobadas para facilitar la liquidez de pymes y autónomos, contempladas en el RDL 7/2020 y con ejemplos adaptados al RDL 14/2020.

 

Cómo solicitar el aplazamiento de impuestos

Las empresas y los autónomos que quieran solicitar las medidas para la flexibilización de aplazamientos (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo) deben seguir el siguiente procedimiento:

1. En el formulario habitual de autoliquidación hay que marcar la opción de «reconocimiento de deuda» en las cantidades a ingresar que se deseen aplazar.

2. Entra en el apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y elige «Presentar solicitud».

3. Rellena los campos de la solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es necesario marcar la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si has marcado esta opción en la propuesta de pago aparecerá el mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19». Si elige la opción «No» en esa casilla, la solicitud se tramitará de acuerdo a los términos generales de la Ley 58/203, de 17 de diciembre, General Tributaria, con independencia de lo indicado en la motivación de la solicitud.

No hay ningún cambio reseñable en los campos destinados a la identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria. Pero sí hay que prestar atención a los siguientes campos:

 — «Tipo de garantías ofrecidas»: elige la opción «Exención».

 — «Propuesta de plazos, nº de plazos»: añade el número «1».

 — «Periodicidad»: escoge la opción «No procede».

 — «Fecha primer plazo»: primero hay que calcular la fecha correspondiente al aplazamiento, que será 6 meses después de la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, pero debe finalizar el plazo en 5 o 20 de mes. Por ejemplo, si vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería el 5-10-2020.

 

NOTA A TENER EN CUENTA

El aplazamiento tendrá un periodo máximo de 6 meses, a contar desde el último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin periodo voluntario de pago (a satisfacer el primer día 5 o 20 transcurridos los 6 meses).

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extiende el plazo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de pymes y autónomos. Las autoliquidaciones con último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 600 000 euros en 2019, los 6 meses comenzarán a contar desde el 20 de mayo.

— Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 o 20).

— Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, la fecha se determinará en función de si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 no superior 600 000 euros.

Si el volumen de operaciones es superior 600 000 euros, se aplazaría al 20 de octubre.

Si el volumen de operaciones no es superior 600 000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría al 20 de noviembre.

 

4. Presenta la solicitud haciendo clic en «Firmar y enviar».

Debe aparecerle en pantalla el siguiente mensaje:

«Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19».


A estos efectos, debes tener en cuenta tal y como aparece en la web de la AEAT:

 «Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

a. No será objeto de inadmisión.

b. El plazo de pago será de 6 meses.

c. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley».

IVA Consulta es un despacho internacional especializado en el asesoramiento y la gestión de impuestos indirectos, deudas aduaneras, impuestos especiales y Suministro Inmediato de la Información (SII). Si necesitas un asesor experto, consúltanos.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

Los Estados miembros ven desigualdad en las medida...
Spain. COVID-19 crisis. Extension of deadlines for...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Martes, 17 Marzo 2026

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

IVA defraudado sector portuario relaciones comerciales planes fiscales planificación fiscal abusiva Radiotelevisión Española Grupo sobre el futuro del IVA International School on Indirect Taxation IVA impagado fondo de recuperación sistema fiscal elusión fiscal tasa tech CFE Tax Advisers Europe acuerdo post brexit aranceles control tributario ventas en línea IVA en la UE venta transfronteriza inversores control fiscal uso turístico viviendas VAT economía colaborativa sicav real decreto recargo de equivalencia objetivos políticos directiva de elusión fiscal sistema común de IVA cooperación administrativa régimen MOSS medidas COVID-19 fraude fiscal impuesto a las transacciones financieras brexit sin acuerdo DAC7 iva en bebidas azucaradas eventos especializados IRNR mercados financieros plásticos de un solo uso Sistema de Intercambio AIEM impuestos especial sobre la electricidad importaciones Irlanda del Norte armonización fiscal impuestos especiales DEF facturación electrónica IVEA mecanismos transfronterizos ventas a distancia B2C impuestos atrasados Suministro inmediato de la información representante legal coronarivus China Hacienda Francia bonos univalentes Suministro Inmediato de la Información servicios fiinancieros Comité del IVA Estrategia Europea para el plástico en una economía circular suministro de bienes con transporte erosión fiscal Primer Pilar impuesto C02 declaraciones fiscales digitales aduanas Unión Europea coronavirus grandes empresas COVID-19 asesores fiscales comercio electronico Directiva del IVA Reino Unido grupo de entidades impuestos directos Administración sistema VIES economía digital tasa Netflix Amazon nuevo sistema de IVA Modelo 720 Plan de Acción de IVA armonización de impuestos autoliquidación modelo 604 modelo 560 I-OSS banca multas deudas tributarias REGE SII brexit duro declaración fiscal comunicación fiscal factura electrónica fichero de contabilidad plataformas colaborativas arbitrio canario declaración de bienes en el extranjero aplazamiento de impuestos sector energético aduanas Irlanda del Norte modelo 770 normativa software de facturación empresarial ley de servicios digitales compra de acciones Holanda acuerdo de comercio conflictos fiscales proyecto asesoramiento fiscal ecommerce Suministro Inmediato de Información era digital reservas online importaciones impuesto especial sobre el plástico sector aviación medidas fiscalidad internacional nuevo impuestos Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico España Booking impuestos especiales de fabricación tipo general del IVA ventanilla única e-commerce 2.0 multinacionales IVPEE Comisión Gentiloni ingresos habituales agentes de aduanas e-commerce operaciones digitales iniciativa BEFIT Luxemburgo modelo 771 alquiler vacacional impuesto plástico OCDE modelos de negocio e-commerce Irlanda zona euro Quick Fixes ventanilla única para aduanas impuesto CO2 plataformas digitales reclamación de deuda asesoría fiscal VAT Forum directivas sentencia cotización en bolsa publicaciones físicas Comisión Europea medidas antifraude Portugal declaraciones fiscales electrónicas Italia bienes de ciudadanos tipos de IVA ventanilla única de aduanas derechos de aduanas DAC 7 declarar el IVA aplazamiento CFE impuesto transacciones financieras tribunales impuestos primas de seguros VAT gap facturación para empresas banco formación impuesto digital obligaciones fiscales normativa del IVA declaraciones de importación en Irlanda del Norte SILICIE régimen fiscal tiendas online Hungría modelo 210 regularizar deuda Alemania País Vasco ley contra fraude fiscal DAC6 BEPS competencias ejecutivas envases no reutilizables impuesto de matriculación Iva de importación República Checa ECOFIN expertos en VAT normas del IVA Directiva DAC 7 actualidad elusión fiscal empresarial paquete comercio electrónico salida de Reino Unido Austria acuerdo global recargo de equivalencia IVA modelo 604 impuesto a plásticos de un solo uso paquete de IVA DGT itf yate iva e-commerce IVA en tiempo real régimen especial ventanilla única automatización doble imposición Ley de Presupuestos sistemas inteligentes transformación digital exenciones facturas marco temporal de ayuda estatal Estados Unidos entidades de crédito colaboradoras transitarios iva servicios digitales pago de impuestos aplazamiento de deuda tributaria B2B UE IVA comercio electrónico OMC MIFID II impuesto producción electricidad impuestos en la UE IVA europeo vouchers gas Batuz deuda de impuestos directiva declaración de bienes exportados IVA en destino asientos contables impuesto GAFA grupos de IVA programas de facturación empresarial Estonia asesoramiento revolución industrial 4.0 AEAT ventas a distancia Global Forum on VAT tasa Google socimi secreto profesional prácticas fiscales abusivas declaración Intrastat nuevos impuestos suministro inmediato de información fiscalidad transferencia bancaria prensa española medidas de apoyo bonos polivalentes reglas de IVA intereses de demora pymes contribuyentes no residentes imposición indirecta publicaciones electrónicas impuestos indirectos contenido bajo demanda comercio electrónico ESI operaciones transfronterizas tasa RTVE Plan de Acción IVA impuesto grandes empresas Canarias Fedeia Airbnb Brexit asesores especializados régimen OSS economía global seguros publicaciones digitales plan de ayuda Régimen Especial del Grupo de Entidades autónomos administraciones tributarias operadores digitales comité de IVA intercambio CRS reglamento SEPA deuda tributaria declaración de la renta energía número de IVA válido Chipre vendedores online iva comercio electrónico derecho comunitario OECD TJUE sector aeronáutico Navarra notificación del IVA ATAD impuestos para empresas facturación empresarial libros contables de impuestos especiales GFV tasa digital transacciones financieras electricidad NRC derechos de aduana declaración de bienes importados G20 Apple directiva DAC6 exportaciones suministro inmediato Wallapop iva y recargo de equivalencia Vizcaya impuesto aviación reforma IVA inversión sujeto pasivo pago de deuda tributaria impuestos servicios digitales sanciones pisos turísticos e-invoice intermediarios pisos turísticos fraude de IVA ERP impuesto multinacionales modelo 720 consecuencias IVA código de nomenclatura combinada información tributaria impuesto generación electricidad facturación de profesionales e-invoicing Annual VAT Summit tasa GAFA prioridades legislativas reglamentos de IVA impuesto canario agujero de IVA Facebook ley de mercados digitales facturación infracciones Agencia Tributaria política fiscal SAF-T gestión recaudatoria Europa ventanilla única e-commerce 1.0 fiscalidad empresarial bitcoins impuesto sobre determinados servicios digitales bonos convertibles transacciones B2B tasa Tobin iva online impuesto digital global impuestos digitales International VAT Expert Academy ventas online conecuencias brexit intercambio automático
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2026 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar