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Las dificultades que planteará SILICIE para las empresas

silicie-impuestos-especiales-informacion-tiempo-real-alcohol Las empresas dispondrán de menos tiempo, pero a la vez tendrán que proporcionar más información.

SILICIE, el nuevo suministro inmediato para los impuestos especiales entrará en vigor el 1 de enero de 2020 no exento de requisitos para los contribuyentes.

Con la Orden HAC/998/2019 —que regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación— llega SILICIE, el Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales.

En la práctica, las normas del juego cambian para empresas y autónomos vinculados a la fabricación de alcohol, hidrocarburos y tabaco. Este mecanismo ya se recogía dentro del artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales (RIIE).

La principal novedad está en la reducción de los plazos de entrega, así como en el coste administrativo que supondrá para las empresas adaptar sus sistemas a los requerimientos de la AEAT. Las empresas dispondrán de menos tiempo, pero a la vez tendrán que proporcionar más información.

Eso sí, SILICIE contará con una transición o periodo de gracia en el que las exigencias no son tan estrictas. Los contribuyentes obligados a usar este sistema podrán llevar a cabo el suministro de los asientos contables del primer semestre de 2020 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

En cualquier caso, la adaptación a este sistema recordará a muchas empresas el periodo de asimilación del ya conocido Suministro Inmediato de la Información (SII). Para afrontar con éxito esta etapa muchas de las empresas deberán hacer una inversión en sistemas específicos, en formación y en buscar técnicos especialistas en la configuración de los asientos contables en el sistema.

Si el suministro se hace mediante el sistema contable en soporte informático, el registro se debe registrar en 24 horas. Los contribuyentes obligados deberán proporcionar los datos a la sede electrónica de la Administración en los 5 días hábiles a su contabilización (en 2020 el plazo se aumentará a 8 días hábiles), frente a los 30 días que tienen en 2019.

En agosto los titulares podrán considerar el mes como inhábil para practicar la obligación de suministro de datos.

 

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