Antecedentes

El 15 de julio de 2020, la Comisión Europea (CE) adoptó el denominado “Plan de acción para una fiscalidad justa y sencilla que apoye la recuperación”, un nuevo paquete de actuaciones que pretende reforzar la lucha contra el abuso fiscal, ayudar a las administraciones tributarias a adaptarse a una economía en constante evolución y aliviar las cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas. También garantiza una mejor cooperación con países no pertenecientes a la UE y refuerza el apoyo de la Comisión a los países en desarrollo.

Entre las medidas se contempla una revisión del régimen de IVA en el sector financiero, lo que afectaría a banca, seguros y productos similares, que pasaría por eliminar la exención del IVA existente para dicho tipo de servicios.

Con el fin de obtener los comentarios de los distintos agentes involucrados, la CE abrió consulta pública al respecto en febrero de 2021 cuyo resultado, una vez finalizado el plazo de aportaciones el 3 de mayo de 2021, es accesible en la página web habilitada al efecto.

El objetivo de esta consulta pública es obtener las opiniones de las partes interesadas sobre la actual regulación del IVA de los servicios financieros y de seguros y su funcionamiento, así como sobre posibles cambios en estas normas. Las respuestas proporcionadas serán tenidas en cuenta en la revisión de las disposiciones pertinentes de la Directiva del IVA (Directiva del Consejo 2006/112/CE) y contribuirán a la futura propuesta legislativa.

 

La nueva tributación de los servicios financieros planteada por la CE

Se espera que las enmiendas propuestas a la Directiva del IVA se den a conocer a principios de 2023 si bien no es descartable un retraso dada la situación de crisis económica. Aunque no han trascendido demasiados detalles, resulta probable que el IVA solo se aplique a aquellos servicios basados en tarifas, mientras que la exención seguiría aplicándose a los servicios crediticios, teniendo en cuenta en cualquier caso la jurisprudencia que se desprende de las sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la UE.

Asimismo, la CE contempla especialmente el tratamiento de los nuevos servicios emergentes, como serían:

• Criptomonedas.
• Servicios de tecnología financiera (fintech).
• Servicios de pago,
• Dinero electrónico.

La CE ya ha puesto sobre la mesa cinco posibles modelos de IVA para los servicios financieros:

1. Aplicación del tipo general con la posibilidad de optar por un porcentaje fijo de deducción (es decir, el proveedor está autorizado a deducir un determinado porcentaje del IVA sobre sus costes, cualquiera que sea su tipo de servicios).

2. Aplicación del tipo reducido con la posibilidad de optar de un porcentaje fijo de deducción.

3. Aplicación del tipo general sólo a los servicios de inversión con un porcentaje fijo de deducción.

4. Aplicación del tipo reducido sólo a los servicios de inversión con un porcentaje fijo de deducción.

5. Posibilidad de acuerdos de gastos compartidos.

 

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