El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Real Decreto sobre la utilización sobre la utilización de programas de facturación de empresarios y profesionales. En él se incluyen los requisitos que deben cumplir los sistemas de facturación que serán obligatorios a partir del 1 de enero de 2024.

Esta medida busca la adaptación del tejido empresarial español, en especial de pymes, microempresas y autónomos a las exigencias de la digitalización. En este sentido, hay una apuesta clara por la estandarización de formatos de los registros de facturación y la lucha contra el fraude y la doble contabilidad, además de la modernización.

 

¿A quiénes afectan los nuevos requisitos en programas de facturación empresarial?

• Contribuyentes del impuesto de sociedades, excepto las entidades exentas o parcialmente exentas.

• Contribuyentes por el IRPF con rendimientos de actividades económicas.

• Contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente en España.

• Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

 

¿Cuáles son los requisitos para los programas de facturación?

Envío de información de facturación en tiempo real, continua, automática y segura a la Administración.

Sin capacidad para modificar o alterar registros ya creados ni por el usuario ni por medios internos o externos. Para subsanar el error será necesario emitir nueva factura.

Dotado de trazabilidad para verificar la secuencia de creación de los datos.

• Con registro de eventos incorporado, para recopilar todas las operaciones y las incidencias del sistema durante su uso. Debe conservarse hasta la prescripción de las obligaciones.

Certificado con una declaración responsable que asegure el compromiso de cumplir con las exigencias establecidas en la LGT y en el reglamento.

 

La medida trata de terminar con el software de doble uso, que permite modificar datos contables y de facturación con fines fraudulentos. La Ley 11/2021 establece sanciones tributarias por la fabricación, producción, comercialización o tenencia de sistemas informáticos que permitan procesos contables, de facturación o gestión que posibiliten estas acciones.

Además, para aumentar la concienciación fiscal de la sociedad, se ofrece la posibilidad de que el receptor de la factura la remita voluntariamente a la Administración. Esta acción no tendrá la consideración de denuncia de infracciones tributarias.