Si como empresa debes operar con el sistema de IVA en tiempo real, es muy recomendable que conozcas cuáles son las sanciones del SII.

La Ley General Tributaria establece tres tipos de infracciones vinculadas con la declaración de IVA a través del Suministro Inmediato de la Información (artículo 200):

Inexactitud u omisión de operaciones contables y de registro exigidas por las normas tributarias. En estos casos las multas fiscales del SII serán del 1 % de los cargos, abonos o anotaciones omitidos/inexactos, con un mínimo de 150 € y un máximo de 6 000 €.

Incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y los registros establecidos por las normas tributarias. Aquí las sanciones que contempla la Agencia Tributaria llevan aparejada una multa económica proporcional del 1 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que afecta. La ley establece un mínimo de 600 €.

Retraso en la llevanza de los libros de registro a través de la sede electrónica de la AEAT. Las sanciones del SII por presentar esto fuera de plazo tienen una multa económica proporcional de un 0,5 % del importe de la factura objeto del registro —con un mínimo por trimestre de 300 € y un máximo de 6 000—.

 

Estos son los plazos para presentar las facturas en el sistema electrónico:

 

¿Hay un criterio para diferenciar las multas del SII en función del retraso cometido?

En la norma no aparece reflejado ningún tipo de baremo que diferencie entre un retraso de un día o un retraso de un mes. Si seguimos la ley, ambas infracciones tendrán la misma sanción por parte de la Agencia Tributaria.

 

¿Necesitas ayuda con el cumplimiento del SII en tu empresa? En IVA Consulta podemos ayudarte desde el punto de vista fiscal, contable y tecnológico a llevar todo al día y no preocuparte por las temidas sanciones del SII. ¡Contacta ahora y habla con uno de nuestros expertos!