Tras la consulta de la DG de Tributos, se ha publicado en el BOE la resolución definitiva sobre el tratamiento de los bonos convertibles en el IVA.

La armonización de los impuestos en los Estados miembros es un claro objetivo de la Unión Europea. En este sentido, los bonos o vouchers se situaban en el punto de mira de la institución.

La Resolución de la Dirección General de Tributos, de 28 de diciembre de 2018 (BOE 31 de diciembre de 2018), sigue lo pautado en la transposición de la Directiva 2016/1065/CE sobre la armonización mínima en el IVA de los bonos convertibles en los Estados miembros de la Unión Europea. 

El principal objetivo de esta modificación es armonizar el IVA en todos los Estados miembros de la UE en la emisión de bonos univalentes y polivalentes. De esta forma, se evitan dificultades y conflictos de competencia, doble imposición o ausencia de imposición. Al mismo tiempo, esta modificación pretende garantizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y reducir el fraude fiscal

 

¿Qué es un bono univalente?

Es aquel que en el momento de su emisión se conoce el lugar de realización de la entrega de bienes o prestación de servicios asociados, así como las cuotas de IVA que corresponden al hecho imponible. Ejemplo: bono intercambiable por un menú o noche de hotel.

 

¿Qué es un bono polivalente?

Es un tipo de vale que en el momento de la entrega se desconoce el bien o servicio por el que va a canjearse. Hace que no pueda determinarse el tratamiento de IVA de su entrega. Ejemplo: cheque regalo.