La cámara baja votó a favor del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Para que se convierta en ley el Senado tiene que ratificarlo.

El proyecto de ley transpone la Directiva 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, en donde se establecían normas contra las prácticas de elusión fiscal en el mercado interior, de modificaciones de normas tributarias y en regulación del juego.

 

El Congreso ha hecho algunas enmiendas en el texto:

1. Las Socimi (Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) tributarán al 15 % por sus beneficios no distribuidos.

2. Se refuerza el control de las Sicav (Sociedades de Inversión de Capital Variable). Se marcará un requisito de inversión mínima de 2 500 euros, o de 12 500 para sociedad por compartimentos, para los socios que como mínimo tienen que ser cien.

3. El tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación) se adecua a la nueva medición de emisiones de C02.

4. El Estado elaborará un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida, del fraude fiscal y laboral, y de la elusión fiscal en toda la geografía española. Se diferenciarán impuestos, territorios y sectores económicos.

 

¿Qué novedades trae la ley contra el fraude fiscal?

Medidas para combatir el fraude fiscal vinculado a las nuevas tecnologías.

• Mecanismos para identificar comportamientos inadecuados de grandes empresas.

Acciones para evitar la planificación fiscal abusiva.

• Normas concretas para minimizar los litigios con los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Prohibición de aprobar amnistías fiscales.

• El término «paraísos fiscales» pasa a ser «jurisdicciones no cooperativas». El listado de países y territorios no cooperativos deberá actualizarse de forma periódica y transparente.

Obligación de informar del saldo para los titulares de monedas virtuales y de las operaciones sobre dichas monedas —adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos—.

Cambio de la base imponible de impuesto sobre transmisiones patrimoniales, impuesto sobre sucesiones y donaciones, y actos jurídicos documentados. Se sustituye el valor real por valor para equipararlo al valor de mercado.


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