La imposición justa de la economía digital es una de las prioridades del Ecofin. Las últimas reuniones se han cerrado con avances en las discusiones, algo positivo de cara a conseguir la unanimidad necesaria para su aprobación.

El órgano integrado por los ministros de Economía y Hacienda de todos los Estados miembros vuelve a tratar la armonización fiscal en la UE. Frente al resultado de las anteriores conversaciones, esta vez Francia y Alemania se han mostrado más tolerantes a que la propuesta de la Comisión incluya una cláusula de caducidad.

De esta forma, si se llega a un acuerdo, la tasa solo tendría carácter temporal. Su validez sería efectiva hasta que los Estados miembros alcancen un consenso unánime sobre los impuestos digitales.

En el trasfondo del debate se sitúa el deseo de que las grandes empresas paguen impuestos de forma justa y progresiva en función de los ingresos obtenidos. Además, este tipo de medidas pretende recaudar fondos de sectores con muy bajos impuestos o casi inexistentes. El ministro de Finanzas de Austria, actual presidente de la UE en el Consejo, ha adelantado que la legislación tratará de alinearse con la posición de la OCDE.

El debate coincide justo con el toque de atención de la Comisión a Luxemburgo por sus beneficios fiscales a empresas. El órgano europeo impugna dos resoluciones fiscales emitidas por las autoridades fiscales de Luxemburgo a la empresa Engie. En ellas se aplican 120 millones de euros de beneficios fiscales para la compañía. Esta actuación contraviene las normas de la UE sobre ayudas estatales.

En estas operaciones Luxemburgo ha considerado gastos deducibles las operaciones de compañías prestatarias en la concesión de préstamos convertibles. Estos productos permiten que el prestamista se convierta en accionista del prestatario. Las operaciones están gravadas con un tipo fijo, pero la diferencia entre ganancias e impuestos se han considerado gastos deducibles.

La Comisión no considera válidas estas acciones, ya que los préstamos son instrumentos de capital, y no instrumentos de deuda. Asimismo, impugna la no imposición acordada de los importes deducibles.