A raíz de la falta de acuerdo por parte de los países miembros de la Unión Europea de cara a la creación de un impuesto digital para los grandes de internet, conforme a volumen de negocio y no de beneficio, cabe pararse a analizar qué implicaciones repercute en la operativa fiscal de los países del conjunto.

Actualmente los estados están esforzándose, bien a nivel individual, bien a través de instituciones multinacionales de las que forman parte, para luchar contra el fraude fiscal internacional. La expansión de las multinacionales, la desterritorialización y el auge del comercio electrónico crea, en cierta medida, una competencia desleal por parte de estas con las empresas locales. De todos es sabido que en gran medida adoptan prácticas fiscales desleales y, en muchos casos, cuasi-defraudadoras.

En imposición directa, un destacado ejemplo en la lucha para evitar esta situación es el proyecto BEPS de la OCPDE. Con él, se pretende prevenir la erosión de las bases fiscales de los Estados mediante la utilización de estructuras artificiales de planificación fiscal por parte de multinacionales o el establecimiento de políticas artificiales de valoración —y que atañe directamente sobre el Impuesto de Sociedades—.

Por su parte, en imposición indirecta, la Unión Europea ha elaborado un Plan de Acción de IVA para reducir el “agujero de IVA” (VAT Gap, en inglés). Es decir, la diferencia que existe entre los ingresos teóricos anuales en concepto de IVA en función del PIB comunitario y los importes de IVA realmente recaudados. Se estima que este agujero actualmente supone más de 170 miles de millones de euros.

En este Plan de Acción de IVA, que se espera que entre en vigor a partir de 2020, se recogen determinadas iniciativas legislativas comunitarias, enfocadas a simplificar la gestión del impuesto y a combatir el fraude. Uno de los hechos más reseñables que se recoge es la desaparición de las exenciones al IVA a la importación por pequeños envíos (inferiores a 22 euros), prevista en la normativa del impuesto y que es una de las principales causas de fraude por parte de vendedores que operan desde fuera de la Unión.

En próximas publicaciones analizaremos con más detalles sus implicaciones y medidas.