Nos hacemos eco de la noticia publicada en Linkedin por nuestra colega Nicoletta Mazzitelli, Partner de E&Y Italia referente a la introducción de la facturación electrónica obligatoria en dicho país. Por su interés, dado que afectará igualmente a compañías no establecidas que operen en dicho país, incluimos una traducción de la noticia:

“The Italian Budget Law for 2018 (Law no. 205/2017), modifying the Legislative Decree no. 127/2015, introduced the obligation of Electronic Invoicing (E-invoicing).

A general business to business (B2B) and business to consumer (B2C) E-invoicing obligation will apply starting from 1 January 2019 with respect to transactions performed between persons established or resident in Italy, permanent establishments in Italy of foreign taxable persons, as well as Italian Value Added Tax (VAT) registrations of non-established taxable persons.

Moreover, for both the public subcontract sector and for supplies of petrol or diesel fuel intended for use as motor fuel, the E-invoicing obligation will be effective as from 1 July 2018.

In addition, starting from 1 September 2018, the E-invoicing will be mandatory with reference to “Tax Free Shopping” (e.g., invoices issued for supply of goods to private customers with a non-EU residence/domicile).”

According to Art. 395 of Directive 2006/112/EC, approval has been requested to introduce a mandatory E-invoicing regime, derogating from Articles 218 and 232 of the same VAT Directive. EU Council decision is still pending.
Guidelines on E-invoicing are expected from the Italian Tax Authorities.”

Traducción:

“La Ley de Presupuesto italiana para 2018 (Ley n. ° 205/2017), que modifica el Decreto Legislativo n. 127/2015, introdujo la obligación de facturación electrónica (factura electrónica).

Una obligación general de empresa a empresa (B2B) y de empresa a consumidor (B2C) que se aplicará a partir del 1 de enero de 2019 con respecto a las transacciones realizadas entre personas establecidas o residentes en Italia, establecimientos permanentes en Italia de sujetos pasivos extranjeros, así como como el impuesto italiano al valor agregado (IVA) registros de sujetos pasivos no establecidos.

Además, tanto para el sector público de subcontratación como para el suministro de gasolina o gasóleo destinado a ser utilizado como combustible para el automóvil, la obligación de factura electrónica entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

Además, a partir del 1 de septiembre de 2018, la facturación electrónica será obligatoria con referencia a "Compras libres de impuestos" (por ejemplo, facturas emitidas para el suministro de bienes a clientes privados con residencia / domicilio fuera de la UE). "

De acuerdo con el art. 395 de la Directiva 2006/112 / CE, se ha solicitado a la aprobación que establezca un régimen obligatorio de facturación electrónica, que establece excepciones a los artículos 218 y 232 de la misma Directiva del IVA. La decisión del Consejo de la UE todavía está pendiente.

Se esperan directrices sobre facturación electrónica de las autoridades fiscales italianas.”