La Justicia europea mantiene el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) aprobado por el Gobierno español en 2012.

El impuesto grava con una tasa lineal del 7 % a cualquier instalación, sea cual sea el origen de la energía, el tamaño o el resultado de la explotación.

En España una sentencia contraria al impuesto ya había puesto en duda los 12 000 millones de euros recaudados desde su aprobación —presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) y—. En términos anuales, el impuesto aporta sobre unos 1 500 millones de euros a las cuentas públicas.

El Tribunal de Justicia de la UE se posicionó a favor de mantener este impuesto en una sentencia de inicios de marzo de 2021, con la que respondía a la presentada por el TSJV. En ella abordaba el régimen general de los impuestos especiales y daba su respaldo al impuesto nacional.

El pronunciamiento de la UE no deja posibilidad de reclamaciones de productores para recuperar lo abonado en ejercicios no prescritos (los últimos cuatro años).

El Tribunal de Justicia considera que el impuesto no grava directa o indirectamente el consumo de electricidad, sino que lo hace en la producción neta de energía. Por lo tanto, no se percibe por los consumidores, sino por los productores y distribuidores.

Además, el TJUE declara que la directiva europea del fomento del uso de energía renovable no es contraria a una normativa nacional para gravar la producción e incorporación de esta energía al sistema eléctrico. Estos impuestos no protegerían el medio ambiente, sino que tendrían el enfoque de subir los ingresos públicos.

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