La Agencia Tributaria propone la modificación del impuesto especial sobre electricidad con un nuevo modelo 560 y la posibilidad de solicitud online.

La Agencia Tributaria sometió a audiencia e información pública un proyecto de orden ministerial en relación con el impuesto especial sobre la electricidad. La norma derogará la Orden HAP/2489/2014, renovará el trámite para la autoliquidación del impuesto y permitirá la solicitud online en el registro territorial.

El impuesto especial sobre la electricidad se clasifica dentro de los denominados impuestos especiales —que fija una carga fiscal adicional para los hidrocarburos, el alcohol y el tabaco—. En concreto, grava el suministro de energía eléctrica para el consumo y para el autoconsumo de los propios productores de energía eléctrica.

 

Solicitud electrónica en el registro territorial para el impuesto especial sobre la electricidad

Los contribuyentes obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial aparecen reflejados en los artículos 1 y 2 del censo de obligados tributarios por el impuesto sobre la electricidad.

La inscripción se debe hacer en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde la empresa o el profesional realice su actividad o esté su domicilio fiscal.

En la solicitud de inscripción hay que incluir:

— la documentación acreditativa de la representación (si procede, memoria descriptiva de la actividad y epígrafe del IAE).

— Identificación del establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

— Autorizaciones necesarias.

— Documentación acreditativa de la potencia de energía instalada (si la inscripción se tramita como consecuencia de la exención del art. 94.5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

La oficina gestora se encargará del acuerdo de inscripción en el registro territorial. Se notificará al interesado junto a la tarjeta acreditativa, que incluye el código de identificación de la electricidad (CIE). Es necesario disponer de tantos CIE como actividades se desarrollen.

 

Nuevo modelo 560

Están obligados a presentar este modelo los contribuyentes que aparecen en el art. 96 de la Ley 38/1992.

El impuesto puede pagarse tanto con domiciliación bancaria como sin ella. Los plazos varían en función del periodo de liquidación (mensual, trimestral o anual).

El modelo 560 solo se podrá presentar de forma electrónica ante la Administración o Administraciones tributarias competentes en cada territorio.

Si tienes dudas sobre cómo presentar este modelo mientras entra en vigor la nueva orden, consúltanos. Estamos especializados en la gestión de impuestos especiales y otros impuestos indirectos a nivel internacional.