Las últimas sentencias del TJUE y del Supremo muestran una interpretación menos estricta de la regulación sobre Impuestos Especiales.

La Ley y la regulación sobre los Impuestos Especiales (II. EE.) recogen un gran número de obligaciones formales. En relación a su cumplimiento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido aplicando de forma estricta todo el conjunto de requisitos formales y obligaciones. Como tal, los tribunales de los Estados miembros han seguido la línea de la institución comunitaria, que es la que tiene la última palabra.

Una de las situaciones que más problemática generaban, y que terminaban a menudo en los tribunales, se relaciona con el cumplimiento de todos los requisitos formales y sustantivos para disfrutar de las ventajas fiscales. Esto implica que las operadoras debían cumplir antes todas sus obligaciones de acuerdo a los II. EE. para poder disfrutar de bonificaciones, exenciones, tipos reducidos o aplicación del régimen suspensivo.

Pero esta interpretación estricta de la regulación sobre los Impuestos especiales —que llevan productos como el alcohol, la electricidad, el tabaco o los carburantes— ha dado paso a una actitud más pacificadora por parte del TJUE. En recientes sentencias, como el caso Ros-Swit, el tribunal ha aceptado que no debe conllevar una denegación automática de una ventaja fiscal el incumplimiento de algunos requisitos formales. Eso sí, debe coincidir con que se cumplan los requisitos sustantivos contemplados en el marco legal.

En este sentido, el Tribunal Supremo también se ha posicionado a favor de este cambio de criterio. De este modo, el incumplimiento de determinadas circunstancias no será sinónimo de un portazo automático para que las empresas disfruten de ventajas fiscales.

El cambio de criterio plantea un nuevo horizonte para los operadores a los que la Administración Tributaria haya liquidado cuota tributaria por incumplimiento de obligaciones formales de II. EE.

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