El Consejo de Ministros inició los trámit//www.ivaconsulta.com/es para la aprobación del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria con el objetivo de hacer efectiva la transposición de la Directiva UE 2021/514 (conocida como DAC 7).
Los Estados miembros deben transponer //www.ivaconsulta.com/esta directiva y aplicarla a partir del 1 de enero de 2023, con el objetivo de permitir una mayor cooperación administrativa y un intercambio de información fiscal efectivo sobre los operador//www.ivaconsulta.com/es de plataformas digital//www.ivaconsulta.com/es.
¿Qué cambios traerá la transposición de la Directiva DAC7 en España?
La trasposición de //www.ivaconsulta.com/esta directiva supondrá que los operador//www.ivaconsulta.com/es de plataformas digital//www.ivaconsulta.com/es como Amazon, Airbnb o eBay quedan obligados a aplicar normas de diligencia debida y cumplir con determinadas obligacion//www.ivaconsulta.com/es de registro y suministro de información. Así:
• Deberán aplicar normas y procedimientos sobre los vendedor//www.ivaconsulta.com/es para obtener determinados datos para cumplir con el suministro de información a la Administración Tributaria.
• Las actividad//www.ivaconsulta.com/es afectadas son las denominadas «actividad//www.ivaconsulta.com/es pertinent//www.ivaconsulta.com/es», a saber el arrendamiento y c//www.ivaconsulta.com/esión temporal de bien//www.ivaconsulta.com/es inmuebl//www.ivaconsulta.com/es y medios de transporte, servicios personal//www.ivaconsulta.com/es y venta de bien//www.ivaconsulta.com/es.
• Tendrán obligación de registro en el censo.
• Asimismo, tendrán la obligación de suministro de información a la Administración Tributaria. Se excluyen de //www.ivaconsulta.com/esta información a los vendedor//www.ivaconsulta.com/es que son administracion//www.ivaconsulta.com/es públicas y entidad//www.ivaconsulta.com/es cotizadas.
• La información obtenida se intercambiará con los Estados miembros de r//www.ivaconsulta.com/esidencia del vendedor y, en caso de arrendamiento o c//www.ivaconsulta.com/esión de uso de bien//www.ivaconsulta.com/es inmuebl//www.ivaconsulta.com/es, con el Estado miembro donde //www.ivaconsulta.com/está situado el inmueble.
• Se //www.ivaconsulta.com/establecerán procedimientos de diligencia debida para garantizar la veracidad de los datos citados, en //www.ivaconsulta.com/especial los relativos a la r//www.ivaconsulta.com/esidencia del vendedor.
• Se incluirán inspeccion//www.ivaconsulta.com/es conjuntas a nivel europeo, que implicarán control//www.ivaconsulta.com/es simultáneos y la movilidad de funcionarios tributarios entre los Estados miembros.
• Está previsto incluir un régimen sancionador para //www.ivaconsulta.com/estas obligacion//www.ivaconsulta.com/es de información.
Hay algunos operador//www.ivaconsulta.com/es de plataformas digital//www.ivaconsulta.com/es excluidos de la obligación de informar. Son aquellos que puedan demostrar que la información se ha comunicado por otros operador//www.ivaconsulta.com/es o //www.ivaconsulta.com/están registrados en jurisdiccion//www.ivaconsulta.com/es no europeas en cuyos casos de aplican tratados o convenios internacional//www.ivaconsulta.com/es (la información se remite a todos los Estados miembros).
La normativa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, aunque lo relativo a las inspeccion//www.ivaconsulta.com/es conjuntas comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.
IVA Consulta //www.ivaconsulta.com/es un d//www.ivaconsulta.com/espacho //www.ivaconsulta.com/especializado en impu//www.ivaconsulta.com/estos indirectos a nivel internacional. Si nec//www.ivaconsulta.com/esitas una consultoría con un experto para ver cómo te afecta //www.ivaconsulta.com/este cambio normativo, pídela.