Como es bien conocido, la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido se encuentra armonizada a nivel de los 27 Estados Miembros de la UE mediante la Directiva 2006/112/CE (la Directiva) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

En principio, como toda Directiva, la referida norma comunitaria carece de efecto directo respecto de las jurisdicciones nacionales y deben ser objeto de trasposición mediante las correspondientes leyes aprobadas por los respectivo Parlamentos de los Estados miembros.

Tal circunstancia, junto al hecho de que exista de un elevado número de artículos de la Directiva que otorgan un margen de libertad a los estados miembros de cara a su trasposición, han determinado que, en la práctica, la pretendida armonización de legislaciones diste mucho de ser una realidad, como atestiguan las dificultades a que tienen que hacer frente las empresas operantes en un entorno multinacional y sus asesores cuando tratan de aplicar la normativa del impuesto a los flujos de negocio que conforman su operativa concreta.

En dicho escenario, la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) viene resultando capital de cara a la aplicación homogénea de las distintas normativas nacionales en línea con la pretendida armonización. Así, mediante sus sentencias, el TJUE:

 

 

 

El hecho de extraer su fuerza de un tratado internacional que prevalece sobre el Derecho nacional otorga a la mencionada jurisprudencia del TJUE la naturaleza de fuente de Derecho de importancia capital, que debe ser tenida en cuenta de cara a la práctica profesional diaria y a la aplicación de la normativa del impuesto por parte de las empresas.

 

Es por ello que resulta especialmente interesante la iniciativa de  www.vatupdate.com  de ofrecer gratuitamente en su blog periódico el análisis de las sentencias del TJUE así como, más recientemente, su sistematización mediante referencias a los artículos de la Directiva a que las mismas se refieren.