El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava la entrega de bienes y prestación de servicios en toda la UE, si bien son los países miembros quienes fijan sus propios tipos de gravamen dentro de los límites previstos en la Directiva del impuesto, en la cual se contempla:

Tipo general aplicable a la mayoría de los bienes o servicios. No puede ser inferior al 15 %.

Tipos reducidos, reservados a la lista de bienes y servicios incluidos en el Anexo III de la Directiva del impuesto. No puede ser inferior al 5 %.

Tipos especiales. Hay un determinado grupo de países que están autorizados a aplicar tipo específicos en determinados casos. Dentro de esta categoría encontramos las siguientes:

Tipo superreducido. Existen determinados bienes y servicios que se llevan añadido en su importe final un tipo inferior al 5 %. En España, por ejemplo, hay un tipo superreducido para productos de primera necesidad, como el pan o la leche.

Tipo cero. Hay ciertos productos y servicios que están exentos de IVA, por lo que el consumidor no tiene que pagar un porcentaje de impuestos. Pese a esto el vendedor sí podrá deducirse del IVA abonado en las compras relacionadas con la venta.

Tipo parking (o tipo intermedio). Este tipo está reservado para productos que no pueden acogerse al tipo reducido hoy, pero que en algunos países de la UE ya se grababan de este modo a 1 de enero de 1991. Estos países podrán aplicar este tipo cuando no sea inferior al 12 %.

Es preciso tener en cuenta que los tipos especiales fueron creados como medidas transitorias. Con el tiempo irán desapareciendo de manera progresiva.

A continuación, puedes consultar los tipos de IVA aplicables en los distintos países de la UE.

Ver tabla de tipos de IVA aplicables

Estos tipos de IVA pueden sufrir modificaciones en cualquier momento. Si deseas asegurarte de la vigencia de alguno de ellos, no dudes en consultar con la agencia tributaria más cercana.