El paquete sobre comercio electrónico, en vigor desde el 1 de julio de 2021, trae a España cambios en la regulación del régimen de IVA.

A continuación, encontrarás las novedades más importantes de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo a nuestro derecho.



Modelo 369 y formulario 035 (regímenes especiales de comercio electrónico)

Se aprueba el modelo 369 con el nombre «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes». A su vez, nace el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese del modelo 369.
Se introducen tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única:

• Régimen exterior de la Unión.

• Régimen de la Unión.

• Régimen de importación.

Los empresarios y profesionales, por lo general no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, podrán acogerse de forma opcional a ellos. Todos estos regímenes permiten mediante una única autoliquidación del Estado miembro elegido, o de aplicación, ingresar el IVA devengado de todas las operaciones efectuadas en la UE por cada trimestre o mes natural del régimen especial.

Se debe presentar dentro del mes natural siguiente al del cierre de periodo de la autoliquidación. El modelo se presentará de forma obligatoria por vía electrónica. Esto está recogido en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.

 

Cambios en los modelos 036, 037 y 030 (declaraciones censales)

El modelo 036 incorpora la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes como la no sujeción del IVA —para microempresas en un único Estado miembro que no rebasen el umbral común a escala de la Unión de 10 000 euros anuales en ventas a distancia y servicios digitales—.

También se añade la declaración de inicio, modificación y cese de actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Además, se agrega una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral, otra para dar de baja el domicilio de gestión administrativa, así como la posibilidad de introducir la fecha de constitución y de inscripción en el Registro Mercantil de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes.

En los modelos 037 y 030 se aplica lo relativo a la casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral.

Todo esto está reflejado en el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio.

 


Cambios en los modelos 303, 322 y 390

Se modifican los modelos 303 (autoliquidación mensual, modelo individual), 303 (Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación) y 390 (declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido) para adaptarlos a los cambios introducidos en el IVA de comercio electrónico.

Las especificaciones técnicas del suministro electrónico de facturación se ajustan a la nueva regulación de los regímenes especiales. Se habilita en los libros de registro del IVA desde la sede electrónica de la AEAT una nueva clave para los registros de facturación de comercio electrónico —17 Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el capítulo XI del título IX (OSS e IOSS)—.

Estos cambios aparecen reflejados en la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio.

 

Modificaciones en el régimen de IVA

• Se incluye en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido un nuevo artículo (8 bis) para incluir las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros y las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.

• Se crea la opción de tributar en destino. Si el destinatario no es profesional ni empresario, se aplicará la tributación en el Estado miembro donde se ubica el destinatario.

• En el RIVA también se incluyen los nuevos regímenes especiales de comercio electrónico, así como la regulación de diversos aspectos (opción y renuncia, supuestos de exclusión, obligaciones de información…).

• Se establecen dos procedimientos específicos para devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos. Uno, para profesionales establecidos en otros Estados miembros y otro, para establecidos en territorios terceros con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla. Se especifica con una redacción más clara cómo será la operativa en estos supuestos.

 

Estos y otros cambios están contemplados en el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio.

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