El Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley para transponer dos directivas de la UE relacionadas con el IVA en el comercio electrónico.

Puedes consultar aquí el anteproyecto de Ley con fecha de 31 de agosto de 2020.

 

Impuestos en destino, y no en origen

La adaptación de la normativa europea supondrá la modificación de la Ley de Impuestos sobre el Valor Añadido a partir del 1 de enero de 2021. se pagaban en el Estado miembro del vendedor. El nuevo marco normativo implicará el pago de impuestos en el país del destinatario.

Además, el cambio también implicará que quienes vendan sus servicios o productos tengan que adaptar la tributación al tipo de gravamen del país al que venden. Esta medida está auspiciada por la evolución imparable de la economía digital y la compra y venta de servicios y productos desde cualquier parte del mundo.


Ventanilla única

Este sistema, hasta el momento solo aplicado en determinados servicios electrónicos, se generalizará. El empresario no necesita darse de alta en cada Estado miembro en el que vaya a vender productos o servicios. Solo debe identificarse en la administración tributaria del país en el que se establezca para su actividad.

Ante este organismo presentará sus declaraciones y hará los ingresos del IVA. Cada Estado miembro se encargará de enviar la recaudación al Estado destinatario.

 

Nuevas obligaciones para las plataformas digitales

Las plataformas, portales y marketplaces que presten servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes serán colaboradores en la gestión y recaudación del IVA procedente de e-commerce. En especial, cuando se trate de países que no formen parte de la UE.

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