Miles de apartamentos se alquilan entre particulares a través de plataformas colaborativas como Airbnb o HomeAway. Hasta ahora la cuestión de la responsabilidad del pago de los impuestos respecto de las transacciones intermediadas a través de estas no había sido planteada abiertamente. Ahora Hacienda llama a la puerta.

El crecimiento del alquiler vacacional a través de tales plataformas está llevando a las distintas administraciones a plantearse las consecuencias que ello le supone a la sociedad. Cuestiones tales como la dificultad a la hora de recaudar los impuestos devengados, la competencia desleal que suponen respecto a establecimientos hoteleros y el encarecimiento del alquiler habitacional son solo la punta del iceberg.

Las últimas novedades legislativas ponen de manifiesto una clara tendencia por parte de las administraciones a fomentar la transparencia. Así lo demuestra que, desde el 1 de enero de 2018, las plataformas que intermedian on-line en el alquiler turístico están obligadas a informar a las autoridades fiscales españolas de las operaciones en las que intervengan.

Esta medida pretende erradicar la opacidad, tan habitual en estos portales, que impiden un control adecuado en el cumplimiento de la legalidad administrativa y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por los propietarios. Con la misma adquiere especial relevancia la respuesta de la Dirección General de Tributos a una reciente consulta vinculante referida a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando el inmueble es propiedad de un no establecido, en la que se hace responsable a la plataforma del pago del impuesto cuando de la información proporcionada a Hacienda no se desprenda que dicho impuesto ha sido liquidado.

Como conclusión, la complejidad de la casuística resalta la conveniencia de que los propietarios que exploten sus inmuebles en este tipo de plataformas cuenten con un adecuado asesoramiento acerca de las posibles implicaciones fiscales de su operativa, que les permita identificar el régimen fiscal aplicable en función de las circunstancias (lugar del inmueble, situación a efectos de la imposición personal del territorio en que se encuentren los mismos, existencia o no de estructura , propia o externalizada, etc.), evitando así la pérdida de beneficios fiscales o gastos deducibles, la existencia de sobreimposición o doble tributación o el incumplimiento de normativa y requisitos formales que determinen el riesgo de multas y sanciones.