A partir de ahora la transferencia bancaria también será uno de los medios contemplados para el pago de deudas tributarias, que solo se podía hacer en efectivo.

Así, queda actualizado el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que en la actualidad regula el pago de deudas tributarias también mediante otros medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establece en la norma.

Los pagos de deuda tributaria En ese momento, el obligado dejará de tener esa deuda con la Hacienda pública.

En todo caso, la Administración establecerá las condiciones para usar este medio de pago por se considerarán efectivos a través de transferencia bancaria una vez que haya entrado el importe en la entidad correspondiente.vía telemática. Así lo detalla en la disposición adicional dedicada al pago mediante transferencia bancaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación encomendada a la AEAT.

El pago de las deudas tributarias que puedan ser abonadas mediante la sede electrónica de la AEAT se podrá hacer mediante transferencia bancaria en una de las cuentas abiertas en las entidades colaboradoras.

Esta orden habilita al titular de la Dirección General de la AEAT para regular el procedimiento de pago mencionado anteriormente.

 

Pago de impuestos desde cuentas bancarias de fuera de España

En la actualidad solo es posible hacer el pago de impuestos desde una cuenta bancaria ubicada en España. Esto hace que la operativa para los contribuyentes extranjeros se complique, ya que España no cumple correctamente el Reglamento SEPA.

Por ello, la Comisión ha solicitado a España que aplique de forma íntegra el Reglamento SEPA. España tiene cuatro meses para dar una respuesta; si no lo hace, la comisión podrá enviarle un dictamen motivado.

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