Como es su costumbre, magnífica contribución del profesor Cesar García Novoa al blog “Taxlandia” acerca de la evolución de la figura de las cláusulas anti elusión en derecho fiscal comparado y cómo ello desemboca en el Plan BEPS de 2013 de la OCDE y en el denominado la BEPS europeo y su principal expresión la Directiva 2016/1164 del Consejo de 12 de julio (Anti Tax Abuse Directive, ATAD).

Se señala cómo el artículo 6 de la ATAD, recogiendo los perfiles jurisprudenciales de la figura, incluye un modelo de norma general contra las prácticas abusivas para que debe ser objeto de transposición por los Estados miembros y, como figura de ámbito comunitario, deberá ser objeto de una aplicación uniforme en el marco de la interpretación que de la norma europea haga el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Seguidamente se pasa a comentar la normativa anti elusión de nuestra Ley General Tributaria (LGT), que centra básicamente en las figuras del conflicto de aplicación de la norma tributaria y la simulación regulados en sus artículos 15 y 16, con un papel marginal de la potestad calificadora reconocida a la inspección en el artículo 13 de la misma, haciendo referencia la exposición de motivos del proyecto de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en última fase de tramitación parlamentaria, en el que se considera a la figura del conflicto en la aplicación de la normas del comentado artículo 15 de la LGT como norma de transposición del comentado artículo 6 de la ATAD.

Concluye el artículo proponiendo modificaciones al texto de la norma española antiabuso que contribuya a una clarificación de esta, como sería:

- La conveniencia de una mención expresa a la exigencia, que el autor entiende implícita en la norma, de un "test" de propósito principal de la operación, que exija probar que no existen efectos jurídicos o económicos distintos al ahorro fiscal.

- La inclusión de un aspecto trascendental del artículo 6 de la ATAD como es la constatación de que la ventaja obtenida resulte contraria a la norma reguladora del impuesto aplicable.

- Incorporar las exigencias que respecto de las normas antiabuso hace la jurisprudencia comunitaria, como son la proporcionalidad (admisión de prueba en contra y no aplicación automática de la medida) y la seguridad jurídica (desterrar la confusión existente respecto de la aplicación de los comentados artículos 13, 15 y 16 de la LGT).

- Idealmente, la mención a dos cuestiones claramente puestas de manifiesto por la sentencia Halifax (C-255/02), como son: la no obligación del contribuyente, en caso de disyuntiva negocial, a optar por la opción más gravosa fiscalmente y excluir la sanción en caso de aplicación de la norma antielusiva, limitándose a aplicar restablecer la situación que se pretende evitar, exigiendo el tributo conforme a la naturaleza del negocio realizado.

Enhorabuena al autor.

Texto íntegro del artículo