Blog

Tamaño de fuente: +

Novedades que afectan al IVA en la Ley de Presupuestos para 2018

impuestos-presupuestos-generales-estado-2018

En el BOE del 4 de julio se publica la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE), cuya entrada en vigor, salvo alguna excepción, es con fecha 5 de julio de 2018. En cuanto a las medidas tributarias que como es habitual se incluyen en la misma (título VI –arts. 59 a 98, ambos inclusive–),el legislador introduce determinadas modificaciones en la regulación de los principales impuestos.

En lo que respecta al IVA, las principales modificaciones, reguladas en los artículos 75 a 79 de la LPGE, son las siguientes:

a) Con efectos a partir de la entrada en vigor de la LPGE:

- Exenciones relativas a exportaciones y a operaciones asimiladas a las exportaciones

- Régimen de viajeros. Posibilidad de obtener la devolución del impuesto soportado en régimen de viajeros, cualquiera que sea el importe de la operación (artículo 21 número 2.º, letra A) de la LIVA), desaparece el límite preexistente hasta ahora 90,15 euros.

- Transportes internacionales. Exención por los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto (número tres del artículo 22 de la LIVA). Se modifica esta exención introduciendo un nuevo párrafo, de esta manera que se consideran incluidos también en la exención los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea. Con ello se recoge la doctrina del TEAC sobre tratamiento a efectos del IVA de los denominados «vuelos de conexión interna», que son aquellos vuelos efectuados entre aeropuertos situados en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) en conexión con vuelos internacionales operados por otras compañías aéreas en virtud de acuerdos interline o code–share.

- Tipos impositivos. Se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10% (art. 91.Uno.2.6.º LIVA), así como el correspondiente a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a los que se extiende la aplicación del tipo super reducido del 4%.

 

b) Novedades con efectos a partir de 1 de enero de 2019

- Exención relativa a las agrupaciones o uniones de empresas. En el artículo 20.Uno.6.º de la LIVA se regula una exención limitada (no genera el derecho a la deducción de las cuotas soportadas afectas a la misma) relativa a los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de interés económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al IVA que no origine el derecho a la deducción; excluyéndose los servicios prestados por sociedades mercantiles.

A las condiciones para poder beneficiarse de la exención que se regulan en las letras a) y b) de la norma, la LPGE añade una tercera condición, recogida en la nueva letra c), cual es la del tipo de actividad exenta ejercida por la unión, agrupación o entidad autónoma, que deberá ser alguna de las restantes actividades previstas en el artículo 20.Uno, excluidas las reguladas en los números 16.º (seguro, reaseguro y capitalización), 17.º (entregas de sellos de correos), 18.º (operaciones financieras), 19.º (loterías, apuestas y juegos), 20.º (entregas de terrenos rústicos), 22.º (entregas de edificaciones), 23.º (arrendamientos), 26.º (derechos de autor) y 28.º (prestaciones y entregas por partidos políticos).

- Localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. Consecuencia de la publicación de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, que ha modificado la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

Se pretende reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.

- Regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (régimen exterior de la Unión, para empresarios o profesionales no establecidos en la Unión), Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad; se modifica este régimen especial en la LIVA respecto de dos cuestiones:

- Se restringe el concepto de «Empresario o profesional no establecido en la Unión» (art. 163 octiesdecies, apartado dos, letra a) LIVA), de forma tal que lo será todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera del territorio de la Unión y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Unión (se suprime la referencia a que tampoco tenga la obligación, por otro motivo).

- En el artículo 163 noniesdecies de la LIVA se recogen las obligaciones formales que deben cumplir los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión para acogerse a este régimen especial, obligándose en la letra a) a declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en este régimen especial. Se exigía que presente una declaración en la que el empresario o profesional manifieste que no está identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la Unión. Esta obligación queda sustituida, en concordancia con la restricción apuntada en el punto anterior, por la obligación de presentar una declaración en la que manifieste que no ha situado la sede de su actividad económica en el territorio de la Unión y que no posee en él un establecimiento permanente.

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

El Consejo Europeo autoriza las negociaciones con ...
Llega la versión 1.1 del Suministro Inmediato de l...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Jueves, 25 Abril 2024

Suscríbete a nuestro boletín

Etiquetas

Annual VAT Summit ventanilla única e-commerce 2.0 modelo 720 tribunales IRNR contenido bajo demanda fraude fiscal modelo 604 reservas online Canarias impuestos primas de seguros modelo 770 transitarios gas normas del IVA servicios digitales régimen OSS Airbnb IVA en la UE Booking Directiva DAC 7 energía uso turístico viviendas consecuencias envases no reutilizables plásticos de un solo uso multas ventas a distancia B2C autoliquidación modelo 604 tasa digital acuerdo global intermediarios pisos turísticos medidas COVID-19 prioridades legislativas coronavirus impuestos especiales de fabricación agentes de aduanas sistemas inteligentes International School on Indirect Taxation intereses de demora nuevo sistema de IVA VAT ERP modelo 560 vouchers tasa GAFA impuesto de matriculación iva e-commerce mercados financieros itf derechos de aduana e-invoicing sector aviación reglamentos de IVA IVA europeo prensa española automatización erosión fiscal NRC venta transfronteriza impuestos directos impuesto transacciones financieras Modelo 720 directivas Administración IVA comercio electrónico competencias ejecutivas directiva de elusión fiscal infracciones vendedores online electricidad International VAT Expert Academy régimen MOSS sector aeronáutico Vizcaya importaciones impuesto aviación alquiler vacacional impuesto a plásticos de un solo uso declarar el IVA iva en bebidas azucaradas REGE aplazamiento declaraciones de importación en Irlanda del Norte normativa del IVA Italia transacciones B2B Austria DAC 7 impuesto especial sobre el plástico SII ventanilla única para aduanas nuevos impuestos ventas online tasa Netflix Hacienda OECD fondo de recuperación China Amazon DGT grupos de IVA deuda de impuestos directiva intercambio automático Global Forum on VAT tipo general del IVA impuesto multinacionales Agencia Tributaria sanciones fraude de IVA iva servicios digitales ventas a distancia impuesto a las transacciones financieras impuesto plástico fiscalidad tiendas online economía digital declaración de bienes importados coronarivus AEAT Apple Quick Fixes República Checa Holanda impuesto producción electricidad UE modelo 210 paquete de IVA pisos turísticos nuevo impuestos plataformas colaborativas Chipre País Vasco Plan de Acción IVA obligaciones fiscales impuesto canario régimen especial ventanilla única sicav iva online operaciones digitales suministro inmediato de información Navarra facturas BEPS revolución industrial 4.0 brexit sin acuerdo ATAD armonización fiscal exenciones conflictos fiscales ventas en línea importaciones Irlanda del Norte Estrategia Europea para el plástico en una economía circular VAT gap impuesto CO2 impuestos para empresas elusión fiscal transformación digital planificación fiscal abusiva plan de ayuda pymes control fiscal aduanas asesores fiscales fichero de contabilidad servicios fiinancieros CFE reglamento SEPA IVA impagado tasa Tobin Hungría armonización de impuestos Reino Unido COVID-19 Batuz planes fiscales impuesto C02 OMC impuesto generación electricidad IVA sector energético impuesto grandes empresas Radiotelevisión Española objetivos políticos bienes de ciudadanos sistema VIES multinacionales reclamación de deuda bonos convertibles facturación para empresas real decreto deudas tributarias facturación declaración de la renta aranceles MIFID II bitcoins suministro de bienes con transporte marco temporal de ayuda estatal aplazamiento de deuda tributaria Estonia medidas publicaciones electrónicas pago de deuda tributaria derechos de aduanas gestión recaudatoria España imposición indirecta Primer Pilar VAT Forum impuesto sobre determinados servicios digitales control tributario sentencia ley contra fraude fiscal Estados Unidos ESI yate brexit duro economía colaborativa normativa software de facturación empresarial impuestos atrasados declaraciones fiscales electrónicas secreto profesional impuestos especiales Francia relaciones comerciales impuestos especial sobre la electricidad modelo 771 Suministro Inmediato de Información ley de servicios digitales Ley de Presupuestos acuerdo de comercio ECOFIN Portugal factura electrónica Iva de importación código de nomenclatura combinada recargo de equivalencia compra de acciones Unión Europea facturación empresarial DAC6 comercio electrónico reglas de IVA tasa RTVE Facebook paquete comercio electrónico modelos de negocio e-commerce Sistema de Intercambio asesores especializados Suministro Inmediato de la Información Plan de Acción de IVA mecanismos transfronterizos banco asesoramiento eventos especializados Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico impuestos Wallapop G20 ventanilla única e-commerce 1.0 Suministro inmediato de la información programas de facturación empresarial IVA en tiempo real Luxemburgo declaraciones fiscales digitales suministro inmediato impuesto GAFA impuestos digitales representante legal ley de mercados digitales expertos en VAT administraciones tributarias formación número de IVA válido entidades de crédito colaboradoras impuesto digital global declaración de bienes en el extranjero Comité del IVA Comisión Gentiloni publicaciones digitales B2B Europa impuestos indirectos recargo de equivalencia IVA Irlanda I-OSS TJUE reforma IVA impuesto digital declaración Intrastat información tributaria directiva DAC6 asientos contables proyecto libros contables de impuestos especiales Grupo sobre el futuro del IVA declaración fiscal doble imposición CFE Tax Advisers Europe transacciones financieras tasa Google Fedeia plataformas digitales Directiva del IVA salida de Reino Unido fiscalidad internacional intercambio CRS SILICIE iniciativa BEFIT impuestos en la UE iva comercio electrónico sistema común de IVA Comisión Europea sector portuario comercio electronico IVEA iva y recargo de equivalencia IVA defraudado inversores bonos polivalentes seguros asesoría fiscal notificación del IVA DEF medidas antifraude ecommerce e-invoice Alemania regularizar deuda DAC7 arbitrio canario GFV facturación electrónica declaración de bienes exportados AIEM actualidad pago de impuestos economía global agujero de IVA comunicación fiscal IVPEE publicaciones físicas banca conecuencias brexit deuda tributaria política fiscal acuerdo post brexit aplazamiento de impuestos era digital comité de IVA medidas de apoyo transferencia bancaria grupo de entidades exportaciones cotización en bolsa ventanilla única de aduanas asesoramiento fiscal operaciones transfronterizas SAF-T aduanas Irlanda del Norte tipos de IVA elusión fiscal empresarial facturación de profesionales grandes empresas Brexit régimen fiscal bonos univalentes inversión sujeto pasivo Régimen Especial del Grupo de Entidades socimi zona euro fiscalidad empresarial operadores digitales IVA en destino contribuyentes no residentes OCDE prácticas fiscales abusivas cooperación administrativa autónomos ingresos habituales e-commerce tasa tech sistema fiscal derecho comunitario
logo-ivaconsulta-byn.png

Estudiamos las necesidades en materia fiscal a nivel europeo de empresas globales.

IVA CONSULTA
Glorieta de Quevedo, nº 9, 5º
28015 Madrid (España)

CENTRO DE SERVICIOS
C/ Arena, 1, Planta 4ª
35002 Las Palmas de Gran Canaria (España)

Siguenos en:

platforamvat-byn.png
Para una más eficiente prestación de nuestros servicios hemos desarrollado PlatformVAT, nuestra propia herramienta de trabajo colaborativo en línea.
Copyright © 2024 IVAconsulta - Todos los derechos reservados

Desarrollo web: ETL DIGITAL

Buscar