Hacienda necesitará notificar por e-mail para que las reclamaciones de deuda tengan efecto. Así lo dictaminó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al entender que la Administración rompe el hábito adquirido con el contribuyente si paraliza este aviso a su correo electrónico.

Hasta ahora, Hacienda hacía llegar a los interesados las notificaciones y reclamaciones a la denominada Dirección Electrónica Habilitada (DEH). De uso obligatorio para algunos colectivos (sobre todo empresas), la notificación se da por hecha tras pasar 10 días. Incluso a pesar de que el contribuyente no haya accedido al sistema. 

Sin embargo, con el objetivo de proporcionar garantías adicionales, Hacienda también permitía inscribir un correo electrónico. A este medio llegaba el aviso de nuevas notificaciones en el DEH.

Pero Hacienda declaraba que no estaba obligada a aportar esta comunicación añadida. De tal forma que, si el sistema falla y el aviso no llega al e-mail, la notificación es efectiva transcurridos 10 días y no se podían realizar alegaciones. 

En la sentencia emitida se contempla que, pese a que Hacienda no tiene obligación a remitir aviso al e-mail, la regularidad sí le mantiene en el compromiso de aplicar el «principio de confianza legítima». No recibir el aviso al e-mail hizo que el interesado no entrara en la plataforma, algo esperable en el contribuyente. El tribunal no lo juzga como negligencia. 

Esto afecta principalmente a los contribuyentes y empresas que no hayan recibido una notificación a su e-mail de una reclamación, pero sí figure en la DEH. Podrán recurrir la reclamación y no estarán fuera de plazo hasta que no les llegue la notificación a su correo electrónico.