El Consejo de la Unión Europea aprueba la armonización de la normativa del IVA aplicable a publicaciones electrónicas con las de publicaciones físicas.

Así lo recoge la Directiva 2018/1713 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018. Con ella se modifica la Directiva 2006/112/CE, que hasta ahora establecía unas normas diferenciadas para el valor añadido a libros, periódicos y revistas frente a publicaciones electrónicas.

La aprobación de esta directiva permitirá a los Estados miembros aplicar tipos reducidos del IVA, superreducidos o nulos a las publicaciones electrónicas. Lo podrán hacer en las mismas condiciones que para las publicaciones físicas, tal y como lo estime cada Estado.  

La directiva anterior fijaba los servicios prestados por vía electrónica con el tipo normal de IVA (con un mínimo de un 15 %). Mientras tanto las publicaciones físicas podían disfrutar de tipos de IVA más beneficiosos. 

Por su parte, los Estados miembros mantendrán la opción de aplicar un tipo reducido del IVA en publicaciones físicas (un mínimo de un 5 %). Incluso algunos tienen autorización para aplicar IVA superreducido (menos del 5 %) o nulos (cuando el IVA se puede deducir).

Solo hay una cláusula para que los Estados puedan aplicar los tipos de IVA superreducidos o nulos a publicaciones electrónicas. Será obligatorio que utilicen también estos tipos en las publicaciones físicas. 

Hasta que no se introduzca un sistema del IVA nuevo y definitivo, estas normas se aplicarán de forma temporal. De momento, la Comisión presentó varias propuestas para el nuevo sistema, que daría mayor flexibilidad a los Estados para fijar los tipos del IVA.